REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-001087
ACTA
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SANCHEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.578.434
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 120.068
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11/10/1984, bajo el Número 10, tomo 135-B
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.650
MOTIVO: Enfermedad Profesional y Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos y Ciudadana identificados ut supra. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.046,51) por concepto de bonificación especial por enfermedad profesional y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.953,49), que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador como las prestaciones sociales, tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas computados desde la fecha de ingreso que aconteció el 03/02/2011 hasta el egreso: 20/06/2011 por renuncia voluntaria del actor, y en base al salario diario de Bs. 58 y salario promedio de Bs. 78,46, la cual manifiesta la representación de la demandada que cancela en este acto mediante dos cheques identificados así: Un cheque por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.046,51) signado con el Número 21610979 a favor del trabajador y contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito y un cheque por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.953,49) signado con el Número 21610980 a favor del trabajador y contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, ambos montos totalizan la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Seguidamente el ex trabajador, Ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.578.434, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 120.068, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de Julio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogada Apoderada




Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez