REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-001103
ACTA
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL FRANCO CARVALLO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.587.177
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 116.713
PARTE DEMANDADA: OVOMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25/06/1985, bajo el Número 119, tomo 157-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.916
MOTIVO: Enfermedad Profesional

En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos y Ciudadana identificados ut supra. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de indemnización a que tiene derecho el actor por motivo del accidente de trabajo acontecido en la empresa demandada de igual manera manifiesta la representación de la demandada que ofrece cancelar en este acto dicho monto mediante un (1) cheque identificado así: Signado con el Número 09603499 a favor del trabajador y contra la entidad bancaria Banco Provincial y por la cantidad establecida de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), el cual cubre todos los conceptos reclamados por el demandante en el escrito de demanda. Seguidamente el ex trabajador, Ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO CARVALLO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.587.177, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 116.713, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada el cual acepta recibirlo en este acto, como en efecto así lo recibe, y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada por virtud del accidente de trabajo sufrido, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de Julio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogado que lo asiste




Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez