REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-000277

ACTA
PARTE DEMANDANTE: GENASIS MARIA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.221.547
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 92.667
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada Pillsbury de Venezuela, C. A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1969, bajo el Número 15, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDWIN GONZALEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.857
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la celebración de la misma los Ciudadanos y Ciudadanas en el siguiente orden: Por la parte demandante comparece la ex trabajadora GENASIS MARIA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.221.547, asistida y representada por la abogada en ejercicio MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 92.667, y por la parte demandada sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada Pillsbury de Venezuela, C. A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1969, bajo el Número 15, Tomo 27-A, comparece su apoderado judicial, abogado EDWIN GONZALEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.857, como consta de poder que cursa a los autos con facultades expresas para convenir, transigir, conciliar y desistir. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho la ex trabajadora, demandados en este asunto referidas a las prestaciones sociales que corresponden a la misma, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional, diferencias de pago de vacaciones, indemnización de antigüedad y preaviso y horas extraordinarias no pagadas y laboradas, computados desde la fecha de ingreso que aconteció el 15/01/1997 hasta el egreso: 10/09/2010, manifestando la representación judicial de la demandada que cancela en un pago único para el día viernes 29 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m. y por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial. Seguidamente la ex trabajadora, Ciudadana GENASIS MARIA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.221.547, asistida y representada por la abogada en ejercicio MARIA TERESA PEREIRA MELO, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de Julio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogada Apoderada




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga