REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-000777
ACTA
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número 18.778.130
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: Abg. PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 48.879
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MARAPLAY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Agosto de 2002 bajo el numero 25, tomo 164-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 11.086.822, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 107.973
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año 2011, comparecen por ante éste despacho los Ciudadanos y Ciudadana supra identificados a los fines de solicitarle a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar audiencia especial en la presente causa, en virtud de que ambas partes argumentan sobre la importancia de los medios alternos para la solución de tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual realiza en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA EX-TRABAJADORAA
LA EX-TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. La ciudadana GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.778.130, en fecha 06 de Julio de 2005, ingreso a laborar para mi representada, desempeñando el cargo de Operadora de Sala de Maquinas en LA EMPRESA, siendo que en fecha 12 de Marzo de 2011, y en atención a lo establecido en el acta de inspección y verificación de la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES realizada en las instalaciones de LA EMPRESA en fecha 12 de Marzo del 2011 se procedió al CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO fundamentándose en el Artículo 94 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Articulo 25 Parágrafo Único de La Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario básico mensual MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.382,95), La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a la EX -TRABAJADORA por los servicios prestados a LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés.
De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como TRABAJADORA para LA EMPRESA; y con base en la remuneración mencionada en el literal B de la presente cláusula, LA EX -TRABAJADORA considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) La prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT, con la incidencia de las utilidades y bono vacacional; (b) La indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el Artículo 125 de la LOT; (c) Las vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2007, (d) Las utilidades fraccionadas del último año; (e) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas; (k) Los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.
En virtud de lo expuesto, el EX -TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir la suma bruta de veintitrés mil Bolívares (Bs. 23.000,00).
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES
La ciudadana GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO, devengaba para el momento de la terminación un salario diario promedio de Bs. 62,25, ahora bien, como se indicó anteriormente, LA EMPRESA ha ofrecido a la mencionada trabajadora lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y desde la fecha en que hubo el cierre no ha querido cobrar la liquidación de sus prestaciones sociales como corresponde por la terminación de la relación de trabajo, a pesar de que mi representada lo ha llamado en reiteradas ocasiones para que pase a cobrar sus prestaciones sociales.
En ese sentido, debemos señalar que a la ciudadana GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO, le corresponde como suma adeudada por concepto de prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo, la cantidad de diecinueve mil trescientos ochenta y cinco Bolívares con veintidós 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.385, 22); a dicha suma debe deducírsele la cantidad de Bs. Tres Bolívares con sesenta y cuatro 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 3,64), por concepto de INCE. Como consecuencia de lo antes mencionado, LA EMPRESA debe pagarle a GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO, y así formalmente lo ofrece en este acto, la cantidad de diecinueve mil trescientos ochenta y un Bolívares con cincuenta y ocho 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.381, 58); monto éste que constituye el resultado de la sustracción antes mencionada.
En virtud de lo expuesto, LA EMPRESA considera que a la EX -TRABAJADORA tiene derecho a recibir la suma bruta de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la EX -TRABAJADORA, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre a la EX -TRABAJADORA y LA EMPRESA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la EX -TRABAJADORA contra LA EMPRESA y/o sus Directores, Gerentes Ejecutivos. En virtud de la culminación de la relación de trabajo con LA EMPRESA, a GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO le corresponde los conceptos laborales, así como las expresadas cantidades: i) Prestación de antigüedad, 404 días a razón del salario devengado en cada oportunidad lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 17096,91 ii) Utilidades fraccionadas 11,70 días a razón de Bs. 62,25, lo que da la cantidad de Bs.728,33; iii) vacaciones y bono vacacional fraccionados 25,06 días a razón de Bs. 62,25, lo que da la cantidad de Bs.1.559,99; Sobre la base de los anteriores conceptos y previa deducción de los montos y conceptos referidos en el capítulo anterior, LA EMPRESA ofrece a GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO su respectivo cheque por concepto de liquidación de prestaciones sociales por el monto de diecinueve mil trescientos ochenta y un Bolívares con cincuenta y ocho 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.381, 58); En virtud de lo anterior, y ante la necesidad de LA EMPRESA de acudir a esta instancia judicial a los fines de ofrecer formalmente el pago de la suma adeudada a GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO, LA EMPRESA emitió un cheque No. 26003016, de fecha 11 de Mayo de 2011, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de diecinueve mil trescientos ochenta y un Bolívares con cincuenta y ocho 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.381, 58); que comprende la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos no cobrados, librado a la orden de GABRIELA ANDREINA VIELMA SALDEÑO.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA EX -TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por LA EMPRESA en su propio nombre y beneficio, en nombre, beneficio y descargo de LA EMPRESA de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que a la EX -TRABAJADORA le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA EMPRESA y que tuvo o haya podido tener con LA EMPRESAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a la EX -TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX -TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, RLOT, Código Civil y el Código de Comercio, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
La EX -TRABAJADORA conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con LA EMPRESA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA EMPRESAS y/o las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, la EX -TRABAJADORA se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX -TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
La EX -TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT, y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a LA EMPRESA; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; ley programa de alimentación para los Trabajadores; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte,; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva de LA EMPRESA y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extra-contractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX -TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del EX -TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA ya que el EX -TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, el EX -TRABAJADORA conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que prestó sus servicios. Asimismo el EX -TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA EMPRESA, así como a sus clientes, LA EMPRESA subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA EMPRESA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de LA EMPRESA, en este acto recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX -TRABAJADORA
La EX -TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El EX -TRABAJADORA declara, además, que LA EMPRESA, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La EX -TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA. LA EX -TRABAJADORA autoriza expresamente al representante de LA EMPRESA que suscribe la presente transacción para que obtenga su homologación del Inspector del trabajo.
OCTAVA: LA EMPRESA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado a la EX -TRABAJADORA, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA, sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. LA EMPRESA, adicionalmente declaran que a la EX -TRABAJADORA nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con su contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato, así como el período de servicios prestados en Venezuela y la terminación de tales servicios, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes.
NOVENA: COSA JUZGADA Y HOMOLOGACIÓN
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del LOT, el artículo 3 de la LOT, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia solicitamos ante está Inspectoría, previa revisión de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la homologación de la presente transacción judicial. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO: En este acto vista la solicitud de homologación en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se agrega a los autos el poder consignado por la representación judicial de la parte demandada. Dándose por cerrado del día de hoy, 26 de julio del año 2011. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORAY SU ABOGADA QUE LA ASISTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Bethsi Rámirez
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