REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-000854
ACTA
PARTE ACTORA: DAIRY MARINEY FLORES VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.206.003 y RODOLFO ALEXANDER ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.267.748.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.191
PARTE DEMANDADA: L.R.C. IMPORT C.A.(NO COMPARECIO), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de julio de 2.002, bajo el Tomo 159-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENIL BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 106.173
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente asunto comparecen en su condición de parte actora, los Ciudadanos DAIRY MARINEY FLORES VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.206.003 y RODOLFO ALEXANDER ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.267.748, asistidos y representados por el abogado en ejercicio ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.191 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. LENIL BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 106.173, condición de apoderados que consta a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el co demandante RODOLFO ALEXANDER ALVAREZ JIMENEZ y la para la co demandada DAIRY MARINEY FLORES VILLEGAS ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) e igualmente ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de honorarios profesionales que fueron devengados en el presente proceso al abogado ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, cantidades estas que abarca todos los conceptos a los que tienen Derecho los ex trabajadores, demandados en este asunto así como las prestaciones sociales que corresponden al trabajador, tales como antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, salarios caídos, indexacion y intereses sobre prestaciones sociales y costas procesales, la cual manifiesta la representación de la demandada que cancelará en un pago único para el día de lunes 01 de Agosto de 2011 a las 01:30 p.m. y por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial. Seguidamente los ex trabajadores, antes identificados, asistidos y representados por su apoderado judicial, antes identificado, manifiestan su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de Julio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y su Abogado Apoderado
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
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