REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2011-000218

PARTE OFERENTE: CIRCO PARQUE ATOMICO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HEISA CORREA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.008

PARTE OFERIDA: MARYELIS ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.274.558, MARBELY ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.763.694 y LUCIA BENAVIDEZ COBO, Pasaporte Número CC29509362

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.399

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 29 de Julio de 2011, siendo las 09:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos y ciudadanas supra identificados y solicitan al Tribunal Sustanciador en la presente causa, la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, lo que es acordado por la Juez ello conforme los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declara abierto el acto, seguidamente la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento y presente ambas partes discutieron los conceptos acordando los siguiente: Para la ex trabajadora MARYELIS ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.274.558, se acordó cancelar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.12.914,00) y que corresponde a la prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones y bono fraccionados y utilidades fraccionadas calculadas al salario devengado por el trabajador, incidencia día de descaso, descanso semanal, bono nocturno, domingos laborados, indemnización por despido y preaviso, salarios caídos entre el 24/02/2010 27/01/2011 y intereses sobre prestaciones sociales y que le corresponde a la ex trabajadora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; para la Ciudadana: MARBELY ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.763.694, se acordó cancelar la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00) y que corresponde a la prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones y bono fraccionados y utilidades fraccionadas calculadas al salario devengado por el trabajador, incidencia día de descaso, descanso semanal, bono nocturno, domingos laborados, indemnización por despido y preaviso y intereses sobre prestaciones sociales y que le corresponde a la ex trabajadora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y; para la ex trabajadora: LUCIA BENAVIDEZ COBO, se acordó cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) y que corresponde a la prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones y bono fraccionados y utilidades fraccionadas calculadas al salario devengado por el trabajador, incidencia día de descaso, descanso semanal, bono nocturno, domingos laborados, indemnización por despido y preaviso, salarios caídos y intereses sobre prestaciones sociales, conceptos éstos que le corresponden a la ex trabajadora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo quien debidamente asistidas del abogado en ejercicio JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.399 manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan esta Oferta Real de Pago y el acuerdo efectuado en todas y cada una de sus partes, cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y dicha suma será cancelada de la siguiente manera, para la ex trabajadora: MARBELY SALAZAR GUTIERREZ, en el día de hoy la suma de 17.000,00 Bs. en Cheque de Gerencia del Banco Banesco No. 41714898 a nombre de la mencionada Ciudadana, para la ex trabajadora: MARYELIS SALAZAR, en el día de hoy la suma de Bs.12.914,,00 Bs. en Cheque de Gerencia del Banco Banesco No. 41714897 a nombre de la mencionada Ciudadana y para la ex trabajadora LUCIA BENAVIDEZ, en el día de hoy la suma de 12.000,00 Bs. en Cheque de Gerencia del Banco Banesco No. 4171489 a nombre del abogado JOSE ORLANDO PEREZ, el cual lo recibe a favor de la ex trabajadora por autorización de la misma, dando un total de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.914,00). La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada; SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente oficiándose a la Coordinación Judicial para el resguardo del presente asunto. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Se agrega a las actuaciones un ejemplar de La planilla de liquidación de prestaciones sociales suscrita por las oferidas y copia de los cheques recibidos. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de Julio de 2011. Librese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. Magaly Sofia Bastía de Pérez.



LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,







LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,

Abg. Bethsi Rámirez