REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, once (11) de julio del año 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: DP11-S-2008-000018

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO INFANTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.207 y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA ROSA GIL MALDONADO, debidamente inscrito ante el IPSA 85.802

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MACCARRONE SANCHEZ, inpreabogado Nro. 166.637

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (INCIDENCIA SUSPENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR).

Revisada toda y cada una de la actas procesales que conforman el presente expediente y visto el Oficio Nro. 3430-11 remitido por el Juzgado CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción judicial donde da respuesta a lo solicitado por este Juzgado según Auto de fecha 20 de junio del año 2011 sobre el levantamiento de la medida en la causa Nro. DP11-L-2009-0000041, remitiendo a su vez copia certificada de la decisión dictada en fecha 17 de junio de los corrientes por el referido juzgado y vista la diligencia de fecha 16 de junio del año 2011 suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MACCARRONE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 166.637, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, vista la diligencia de fecha 17 de junio del año 2011 suscrita por la ciudadana ANA ROSA GIL, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.802, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde solicitan a este Tribunal el levantamiento de la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 16 de diciembre del año 2009, al respecto este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 16 de diciembre del año 2009, este Tribunal dicto medida de embargo ejecutiva sobre bienes inmuebles propiedad de la Empresa demandada IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A consistentes en:
1. Un hidrojet modelo FASE, con SERIAL ilegible. Se le asigna un valor de Bs. 500,00.
2. Una lavadora secadora marca WHIRLPOOL, se le asigna un valor de Bs. 1.300,00
3. Un aire acondicionado MARCA PANASONIC, tipo split, de 24.000 BTU; serial 7800401589 con su consola. Se le asigna un valor de Bs. 3.000,00.
4. Un aire acondicionado marca LG GOLD de 12.000 BTU. Se le asigna una valor de Bs. 400,00.
5. Un fax multifuncional marca HP, modelo 4300, sin serial visible. Se le asigna un valor de Bs. 1. 500,00.
6. Un fax multifuncional marca HP, modelo 4300, sin serial visible. Se le asigna un valor de Bs. 1.500,00.
7. Una fotocopiadora marca EPSON modelo CX7300,00. SERIAL K4FY055254. Se le asigna un valor de Bs. 1.000,00.
8. Un monitor LCD, MARCA BENQ, modelo ET0007B color negro, SERIAL ETM7800196SL0. Se ble asigna un valor de BS. 500,00.
9. Un teclado marca GENIUS de color negro modelo GK050015, SERIAL ZM8812005866, se le asigna un valor de Bs. 200,00.
10. Dos cornetas pequeñas de computadora marca GENIUS, modelo SPS110, SERIAL ZF832B148027. Se le asigna un valor de Bs. 40,00 cada una para un total de Bs. 80,00.
11. Un monitor marca HOME SENTINEL, MODELO 0S1001. Se le asigna un valor de Bs. 800,00.
12. Una mesa para computadora de madera y hierro con cuatro ruedas y tres entrepaños. Se le asigna un valor de Bs. 150,00.
13. Una mesa de madera rustica de tres entrepaños de 0,90 de ancho9 por 0,90 de alto y 2,50 metros de largo. Se le asigna un valor prudencial de Bs. 500,00.
14. Una mesa de madera rustica de dos entrepaños, de 1,10 por 1,20 metros cuadrados, Se le asigna un valor de Bs. 300,00.
15. Nueve jarras para agua de acero inoxidable. Se le asigna un valor de Bs. 80,00 cada uno, para un total de Bs. 700,00.
16. Un colador de acero inoxidable. Se le asigna un valor de Bs. 80,00.
17. Cuatro hieleras de acero inoxidable. Se les asigna un valor de Bs. 100 cada una para un total de Bs. 400,00.
18. Cuatro cajas de vino Monte Pulsiano d´Abruzzo, cada caja contiene doce botellas de 75 ml. El perito le asigna un valor de Bs. 440,00 cada caja para un total de Bs. 960,00.
19. Una caja de vino RIOJA de 12 botellas, se le asigna un valor de Bs. 20 a cada una para un total de Bs. 240,00.
20. Un mechero marca WIRLPOOL modelo GC2000, se le asigna un valor de Bs. 300,00.
21. Siete cajas de licores varios de doce botellas cada una. El perito le asigna un valor de Bs.20,00 por botella haciéndose un total de Bs. 1.680,00.
22. Una caja contentiva de seis botellas de licores varios. Se le asigna un valor de Bs. 20,00 cada una para un total de Bs. 120,00
23. Un multimueble de madera de tres entrepaños y una gaveta. El perito le asigna un valor de Bs. 400,00.
24. Una papelera de madera. El perito le asigna un valor de 200,00.
25. Un mueble de madera con sifones de bronce y conexiones de enfriamiento. Se le asigna un valor de Bs. 15.000,00
Bienes que se estimaron en un valor aproximado en VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.730,00).
Asimismo, se verifica de la ya mencionada Acta de fecha 16 de diciembre del año 2009, lo siguiente:
“…En este estado, la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada ANA ROSA GIL MALDONADO, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: A los fines de señalar al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente, previamente señalo que los Bienes a embargar en la presente causa, ya se encuentran inventariados y en resguardo de esta Depositaria Judicial, según consta en acta levantada en fecha 10 de agosto de 2009, por el TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, bienes que fueron entregados y recibidos por la Depositaria Judicial La Nacional, en la persona de: ADOLFREDO GARCIA, asimismo quiero destacar que los bienes señalados se encontraban dentro de un inmueble que fue objeto de una medida judicial, en la siguiente dirección: AV. LAS DELICIAS. URBANIZACION LA SOLEDAD. HOTEL ITALO. PLANTA BAJA. FRENTE A FARMATODO. MARACAY ESTADO ARAGUA. La medida antes indicada se ejecutó por mandato del mismo Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la causa distinguida con el Nº DP11-L-2009-000041, en el Juicio contenido en el expediente ya citado por la ciudadana FLOR MARITZA COSTA ROSQUEL en CONTRA la Empresa Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A.. Seguidamente el Notificado, ciudadano OSWALDO ALFREDO MENDOZA BASTARDO identificado en precedencia, representante de la depositaría Judicial expuso: Es cierto en fecha 10 de agosto de 2009, tal como se constata en el ACTA DE EMBARGO, levantada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Judicial, recibí para su resguardo y conservación los muebles embargados en esa oportunidad los cuales se encuentran, detallados en la prenombrada acta, asimismo se constata que los mismos se encuentran aquí para su resguardo y custodia…” (subrayado de este Tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, a los fines de su pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, ha quedado evidenciado que la parte demandada IL FORNAIO RESTAURAT BAR, C.A. ha dado cumplimiento total al pago de los pasivos laborales del ciudadano CARLOS ALBERTO INFANTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.207. Asimismo, se verifica la cancelación de los honorarios de la experto designada en autos por la cantidad de cuatrocientos bolívares sin céntimos (bs. 400,00) y la cantidad de mil doscientos bolívares sin céntimos (bs. 1.200,00) por concepto de honorarios de la depositaria judicial, razones por las cuales este Juzgado en fecha 15 de junio del año 2011 le imparte la homologación al acuerdo alcanzado por las partes, dejando constancia que el pronunciamiento sobre el levantamiento de la medida ejecutiva -practicada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2009- tendría lugar una vez que fuera solicitado por las partes, para proceder al cierre y archivo del presente expediente.
Por otra parte, tal como se puede verificar del Acta de embargo supra mencionada levantada por este Tribunal, sobre los bienes embargados de la empresa demandada pesa con anterioridad embargo ejecutivo practicado en fecha 10 de agosto de 2009, por el TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, bienes que fueron entregados y recibidos por la Depositaria Judicial La Nacional, en la persona de: ADOLFREDO GARCIA, en la causa Nro. DP11-L-2009-0000041.
Así las cosas, visto que en el caso de autos se han cumplido los extremos de ley para el levantamiento de la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, y tomando en consideración el levantamiento de la medida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente Nro. DP11-L-2009-0000041, es por lo que se procede a declarar LEVANTADA la medida ejecutiva de embargo dictada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre del año 2009, sobre los bienes propiedad de la demandada, especificados en esta misma decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Levantar la medida ejecutiva de embargo que pesa sobre bienes propiedad de la demandada IL FORNAIO RESTAURAT BAR, C.A., descritos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de los bienes descritos por lo que este Juzgado ordena oficiar a la Depositaria Judicial a los fines de la entrega inmediata de los referidos bienes sin dilación de ningún tipo al apoderado judicial de la demandada JUAN CARLOS MACCARRONE SÁNCHEZ, sin perjuicio de medidas que hayan sido decretadas por cualquier otro tribunal con posterioridad a la ejecución realizada por este despacho.
TERCERO: Una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí ordenado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Líbrese Oficio.
LA JUEZA.
ABG. YARITZA BARROSO.

EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:08 p.m.
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO.

Exp. DP11-S-2008-000018
YB/cv