REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho (18) de julio del año 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE Nº: DP11-L-2008-000639.
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.056.

PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 0809 y 0810, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de abril del año 2011, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa constante de una pieza principal de setenta y tres (73) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2008-000639 nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil diez (2010) en la cual este Tribunal mediante auto ordena agregar la consignación realizada por el alguacil HECTOR PERDOMO mediante la cual deja constancia de haber entregado en IPOSTEL el Oficio Nro. 1.985-10 emanado de este Tribunal.
Asimismo, se evidencia que la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha cinco (05) de mayo del año 2010 (folio 65) en la cual consigna nueva dirección de la parte a accionada a los fines de lograr nueva notificación y hasta la presente fecha dieciocho (18) de julio del dos mil once (2011), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (01) año, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.056, contra la Sociedad de Comercio SEGURICOR DE VENEZUELA S.A. REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

DRA. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2008-000639
YB/CV/