REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho (18) de julio del año 2011
201° y 152°

ACTA DE TRANSACCION

Exp. DP11-L-2011-000977

PARTE ACTORA: CARLOS EDECIO HERRERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.319.947.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISSET TORRES, inscrita en el impreabogado bajo el N° 115.449.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LEE WAH C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscrito bajo el inpre N° 66.061
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio del año 2011, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano CARLOS EDECIO HERRERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.319.947, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSET TORRES, inscrita en el impreabogado bajo el N° 115.449, en su condición de parte actora y por la parte demandada comparece el ciudadano LAP CHIN HENRY CHAN LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.954.038, en su condición de vicepresidente de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS LEE WAH C.A, tal como se evidencia de Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de agosto del año 2007, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de agosto del año 2007, anotada bajo en Nro.- 54, Tomo 67-A, consignado en copias en este acto para que previa su verificación con el original, este sea devuelto. Asimismo, consigna copia previa verificación del original del Registro Mercantil de fecha 03-01-2007, anotado bajo el Nro. 16, tomo 813-A por ante el mismo Registro Mercantil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscrita bajo el inpre N° 66.061. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia conciliatoria. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 23 de febrero del año 2011, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de obrero hasta el día 15 de junio del año 2011, fecha en que renunció voluntariamente a la empresa, teniendo una antigüedad de tres (03) meses y veinticuatro (24) días. Asimismo, declara que el día 30 de marzo del año 2011, estaba maniobrando la ultima máquina ubicada a la izquierda, limpiando el rodillo, cuando la máquina me atrapó la mano izquierda, lesionándome la misma, presentado fractura del dedo pequeño, amputación del dedo medio y reconstrucción del dedo índice. Por su parte la Empresa, reconoce el accidente de trabajo producido al trabajador y ofrece para cubrir dicho infortunio laboral la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo). Asimismo, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.846,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, fracción de vacaciones 2011, bono vacacional fraccionado 2011, intereses sobre prestaciones sociales. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 63.846,oo) los cuales son cancelados en este acto de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mediante cheque Nro. 30468887, del Banco Banesco, cuenta corriente Nro.0134-0276-19-2761014462, de fecha 10-06-2011 a nombre del ciudadano Carlos Edicio Herrera Rivas y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.846,oo) mediante cheque Nro. 55789903, del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0718-96-17118054327, de fecha 11-07-2011 a nombre del ciudadano Carlos Edicio Herrera Rivas. La referidas cantidades señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez (10) y quince de la mañana (10:15 a.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABOG. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PART DEMANDADA
EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-000977.
YB/CV