REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de julio del año 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2010-000208
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE CLEMENTE CASTILLO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 10.341.864, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEACTORA: Abogado GILBERTO JOSE CHACIN LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.747.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 120.001 y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FUNCEMAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JUDITH CAROLINA NAVAS BLANCO, debidamente inscrita ante el inpreabogado 67.513 y de este domicilio
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy miércoles, veintisiete (27) de Julio del año 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano: JOSE CLEMENTE CASTILLO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 10.341.864, y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil FUNCEMAR C.A. Anunciada como fue se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2011.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-000208
YB/cv
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