REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, siete (07) de julio del año 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2009-000951

PARTE ACTORA: MARIO DE JESÚS VIGLIETTA MORILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.155.852

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INESITA ÁLVAREZ DE BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.627

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUARNIERI y SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ, incritas en el inpreagogado bajo los nros 61.561 y 112.291 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actuaciones insertas a los autos y vencido como se encuentra el lapso de la recusación de acuerdo con el Auto de abocamiento de fecha 29 de junio del 2011 -donde se acuerda continuar la presente causa en el estado y grado en que se encuentre- es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, ordena la reanudación de la causa y de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 06 de junio de 2011, en la cual expresamente señala lo siguiente:

“…En cuanto a los intereses de mora, se ratifica su procedencia sobre las cantidad acordada por esta Alzada, para lo cual, se ordena su cuantificación directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: 1) El Juez deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se decide. En lo que respecta a la corrección monetaria, se verifica que la juzgadora de primer grado no hizo pronunciamiento alguno al respecto, en ese sentido, y siendo que esta Alzada no puede desmejorar la condición del único apelante; se establece, que sólo y en caso de incumplimiento voluntario, se acuerda en el presente asunto la corrección monetaria de la suma condenada a pagar, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, calculada directamente por el Juez que le corresponda conocer de la fase de ejecución, el cual deberá tomar en consideración los índices y tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas y los mencionados intereses moratorios. Así se resuelve…”

Ahora bien, siendo oportunidad para reanudar la presente causa, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
2) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir desde el 15 de Diciembre de 2009 hasta la fecha de la realización de la experticia.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.

CÁLCULOS DE LOS INTERESES MORATORIOS

Fecha de terminación de la relación de trabajo: 15-12-2009
Fecha de experticia: 06-07-2011
Monto condenado: Bs. 15.795,53

Meses Saldo deudor tasa interés mensual Interés acum.
15 de dic 2009 15.795,53 16,97 111,69 111,69
Ene-10 15.795,53 16,74 220,35 332,04
Feb-10 15.795,53 16,65 219,16 551,20
Mar-10 15.795,53 16,44 216,40 767,60
Abr-10 15.795,53 16,23 213,63 981,23
May-10 15.795,53 16,4 215,87 1.197,10
Jun-10 15.795,53 16,1 211,92 1.409,03
jul-10 15.795,53 16,34 215,08 1.624,11
Ago-10 15.795,53 16,28 214,29 1.838,40
Sep-10 15.795,53 16,10 211,92 2.050,33
Oct-10 15.795,53 16,38 215,61 2.265,93
Nov-10 15.795,53 16,25 213,90 2.479,83
Dic-10 15.795,53 16,45 216,53 2.696,36
Ene-11 15.795,53 16,29 214,42 2.910,79
Feb-11 15.795,53 16,37 215,48 3.126,26
Mar-11 15.795,53 16,00 210,61 3.336,87
Abr-11 15.795,53 16,37 215,48 3.552,35
May-11 15.795,53 16,34 215,08 3.767,43
Jun-11 15.795,53 16,34 215,08 3.982,51
06/07/2011 15.795,53 16,34 43,02 4.025,53

Para dar un total a pagar por concepto de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 4.025,53

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La cantidad de Cuatro mil veinticinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 4.025,53) por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Quince mil setecientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 15.795,53) por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales mas los intereses moratorios calculados por este Tribunal, arroja un monto total por ambos conceptos por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 19.821,06); y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos dos conceptos determinado el primero por el Tribunal de alzada y el segundo por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de Segundo grado.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2009-000951
YB/CV.-