REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de Julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-000787
PARTE ACTORA: ciudadana NAHIR CONSTANZA GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.4.229.078.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LISSET C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA PATRUYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.50.318.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, 11 de julio de 2011, comparecen ante este tribunal la ciudadana NAHIR CONSTANZA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.229.078, debidamente asistida por la ciudadana DAIDY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.247.893, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.511, domiciliada procesalmente en el Edificio Centro de Oficinas Uno, Piso 7, Oficina 74, calle Boyacá, Maracay, Edo. Aragua, por una parte en su carácter de demandantes en la presente causa, y la ciudadana ROSA ELENA PATRUYO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.50.318, en su carácter de representante legal de la empresa demandada TRANSPORTE LISSET C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de junio de 2001, bajo el No. 16, tomo 93-A, quien en este acto se da por notificada y renuncia al término de ley y anexa instrumento poder donde consta su representación. Ambas partes comparecen ante este tribunal en forma voluntaria a los fines de exponer: Utilizando los medios alternativos establecidos por la ley para llegar a un término rápido y efectivo del presente litigio la representación de la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), que se cancelan mediante 2 cheques emitidos a nombre de la demandante ciudadana NAHIR CONSTANZA GUTIERREZ GONZALEZ, uno girado contra la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.888,00) que consta en la oferta real de pago signada bajo el No.DP11-S-2010-000467 y el otro por la cantidad de TRECE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs.13.112,00), girado contra la entidad bancaria BANCO PLAZA, bajo el No.00001074 de fecha 11 de julio 2011 a nombre de la trabajadora. Dicho monto corresponde a la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan a la extrabajadora. La empresa demandada también ofrece cancelar los honorarios de la abogada DAIDY MARCANO, que ascienden al monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en un pago único que realizara mediante la emisión de un cheque a su nombre por la cantidad mencionada el 2 de agosto de 2011.
Visto el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa demandada, la parte demandante acepta dicho pago, y manifiesta que está conforme con el monto y reciben los instrumentos mercantiles arriba identificados, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y por ende nada que reclamarle por los conceptos demandados, en razón de ello, solicita a este tribunal que le imparta la respectiva homologación y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de los honorarios de la abogada DAIDY MARCANO. Consignamos junto con este escrito copias de los cheques recibidos por la demandante.