REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001888

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO COELLO y JOSE GREGORIO MONTERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.7.251. 441 y 7.226.089.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.633.

PARTE DEMANDADA: M G H PROTECCION INTEGRAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LADERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.063.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes 12 de Julio 2011, siendo las 9:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentó el ciudadano ENRIQUE LADERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada M G H PROTECCION INTEGRAL C.A, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 190 de los autos y no se presento la parte actora ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO COELLO y JOSE GREGORIO MONTERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.7.251. 441 y 7.226.089, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”