REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000238
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No.17.799.131.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.027.
PARTE DEMANDADA: ESCUELA BASICA COLEGIO SAN MARCELINO CHAMPAGNAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.42.645.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy lunes 18 de Julio 2011, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentó el ciudadano GUILLERMO CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ESCUELA BASISCA COLEGIO SAN MARCELINO CHAMPAGNAL, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 73 de los autos y no se presento la parte actora ciudadano CARLOS BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No.17.799.131, ni por si ni por medio de su apoderado abogado ISABEL RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.027.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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