REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001042
PARTE ACTORA: ciudadana DORELIS DE LOS ANGELES GAMBOA QUIROGA, titular de la cédula de la identidad No.7.182.450.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO No.120.068.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A (ALACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.008.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana DORELIS DE LOS ANGELES GAMBOA QUIROGA, titular de la cédula de la identidad No.7.182.450, debidamente por la asistido CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO No.120.068, y por la empresa ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A (ALACA), la abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder que consta al folio 18 de los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, DONDE LA PARTE DEMANDADA ofrece el monto de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.156.000,00), los cuales serán entregados mediante dos cheque signados con los números 84027366 y 81027365 por Bs.120.000,00 y 36.000,00 respectivamente, de la cuenta corriente 01160023910004145399 e la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la trabajadora actora de fecha 15-06-2011, dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes a los periodos señalados en libelo de demanda y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en relación a la enfermedad ocupacional; en consecuencia, con la presente mediación quedan cubiertas todas las acreencias que la DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a la DEMANDANTE. La trabajadora actora y su abogada, reciben los instrumentos mercantiles arriba identificados, aceptando así el monto ofrecido por la parte demandada, quedando satisfecha su pretensión.
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