REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000670
PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL VICENTE INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.554.965.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMINTA MEDINA y YESENIA FIGUEROA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.101.009 y 101.203.
PARTE DEMANDADA: C.A COMERCIAL GRAFICO L.W.G
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL TREJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.733.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy martes 26 de Julio 2011, siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, comparecen el ciudadano MANUEL VICENTE INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.554.965 y sus apoderadas judiciales arriba identificadas, tal como consta del poder notariado inserto al folio 24 de los autos y por la parte demandada C.A COMERCIAL GRAFICO L.W.G el abogado ANGEL TREJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.733, en su carácter de apoderado judicial, como se evidencia del poder inserto al folio 37 de los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece el monto de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.25.935,00), que es el resultado de las deducciones de Bs.18.000,00 por concepto de adelantos de prestaciones sociales recibidas por el trabajador actor, y Bs.43.935,00 lo cuales serán entregados por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por medida provisional de retención de prestaciones sociales, en cumplimiento del Oficio No.22-107-44-038-09 de fecha 20-01-2009 suscrito por el Juez Angel Ansart, en razón de ello el saldo restante es de Bs.25.935,00, que comprende los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, con sus respectivos anticipos de prestaciones sociales y retención de pensión alimentaria. La parte patronal ofrece entregar dicha cantidad mediante cheque a nombre del trabajador actor en fecha 2 de agosto 2011, a las 10:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El trabajador actor y sus abogadas aceptan el monto ofrecido por la parte demandada, quedando así satisfechos sus derechos laborales, no teniendo la empresa demandada nada que adeudar por concepto de la relación laboral que los unió.
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