REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000704

PARTE ACTORA: ciudadana MARYCIELO DEL CARMEN DIAZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad No.13.721.653.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RONDON, inscritos en el INPREABOGADO No.99.514.

PARTE DEMANDADA: HYPER MERCADO MODELO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN ULLOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.584.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARYCIELO DIAZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad No.13.721.653, debidamente asistida por el abogado JOSE RONDON, inscrito en el INPREABOGADO No.99.514 y por la empresa demandada HYPER MERCADO MODELO, C.A la abogada EVELYN ULLOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.584, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 59 al 63 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin el presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, una vez depurados los conceptos demandados, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS (Bs.16.500,00), en un solo cheque para ser pagado en fecha 4 de Agosto 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 a.m. La ciudadana MARYCIELO DEL CARMEN DIAZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad No.13.721.653, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistida de abogado, manifiestan que están conforme con el monto y con dicha cantidad la parte patronal demandada nada tiene que adeudar a la actora por los conceptos demandados.