REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000038
PARTE OFERENTE: DEL MONTE ANDINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.115.447.
PARTE OFERIDA: MONICA ROSALBA AYALA MORENO, titular de la cédula de identidad No.11.978.299.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRESIA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.645.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, comparecen por ante este Tribunal, la parte oferida ciudadana MONICA ROSALBA AYALA MORENO, titular de la cédula de identidad No.11.978.299, debidamente asistido por abogada, arriba identificada y por la parte oferente DEL MONTE ANDINA C.A, el abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.115.447, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto, ambas partes solicitaron la celebración de la audiencia preliminar especial. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentamos impresa constante de ocho folios, donde la trabajadora recibe la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.53.125,55), monto este que recibe la ciudadana MONICA ROSALBA AYALA MORENO, titular de la cédula de identidad No.11.978.299, mediante cheque No.02604692 del Banco Provincial a nombre de la trabajadora por Bs. 42.000,00, y el saldo restante se encuentra depositado en la cuenta de ahorro número 0175-0061-93-0060563909, en el Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs.11.125,55, la cual la trabajadora oferida solicita en este acto que le sea entregada dicha libreta de ahorros y así mismo manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte oferente y con dicha cantidad la empresa nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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