REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000005
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.209.904.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL SARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.976, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LADERA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.666.486 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.063.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad en que, por solicitarlo las partes se adelanta la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen LUIS ALFREDO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.209.904 y su abogada asistente KARINA CORONEL SARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.976, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. a través de su apoderado judicial ENRIQUE LADERA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.666.486 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.063 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es horas extras, hora de descanso, salarios de los días 13; 14 y 15 de octubre de 2009 y bono correspondiente a la primera quincena del mes de octubre de 2009, salarios y bono correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre de 2009, cesta ticket del mes de octubre de 2009, antguedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al año 2009, utilidades fraccionadas año 2009, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. Este pago se ofrece en dos partes de veintiún mil bolívares cada uno, el primer pago se hará en fecha 17 de octubre de 2011 y el segundo en fecha 15 de noviembre de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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