REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000140
ACTA
PARTE ACTORA: RAUL FELIPE QUIÑONES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.016.417.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIA MONTILLA y ANA CRISTINA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.567.085 V- 3.841.637 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.809 y 67.557, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INSUMOS EL APERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIZA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.651.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.835.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la presencia de RAUL FELIPE QUIÑONES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.016.417 y sus abogadas asistentes DELIA MONTILLA y ANA CRISTINA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.567.085 V- 3.841.637 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.809 y 67.557, en su orden por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra INSUMOS EL APERO, C.A. a través de su apoderada judicial MARTIZA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.651.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.835 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es daño moral, responsabilidad subjetiva, responsabilidad civil extracontractual, indemnizaciones previstas en el artículo 130 ordinal tercero y último aparte del mismo artículo; indemnizaciones previstas en los artículos 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 1273 del Código Civil, indemnización prevista en el artículo 129 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 59546406, emitido contra la cuenta cotrriente Nro. 0105 0227 69 1227013965, del Banco Mercantil a nombre de “EL DEMANDANTE”. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada y recibe el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENES
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
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