REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000516
ACTA
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO LUGO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.151.350.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: MASI C.A. (MASICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK TRUJILLO CALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.744.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.908.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano RUBEN ANTONIO LUGO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.151.350 y su abogada asistente CARLOS PIERRAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada MASI C.A. (MASICA) FRANK TRUJILLO CALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.744.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.908, quien en lo adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veintiún mil doscientos setenta y tres bolívares con ochenta y nueve bolívares (Bs. 21.273,89) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones trabajadas y no canceladas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. Este pago se ofrece en dos partes de diez mil seiscientos treinta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 10.636,94) cada una pagaderas en fecha 12 de agosto de 2011 la primera parte y en fecha 26 de agosto de 2011 la segunda parte. Todas por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez cumplido con los compromisos establecidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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