REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001174

ACTA


PARTE ACTORA: MARYFREDD HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.600.652.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.564.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen MARYFREDD HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.600.652 y su apoderada judicial LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274 por la parte actora y por la parte demandada DIOGENES MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.564.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados que a continuación se describen:

CONCEPTO MONTO DEMANDADO
prestación de antigüedad Bs. 5.617,16
vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción Bs. 5.172,7
utilidades y su correspondiente fracción Bs. 8.018,4
indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 5.194,8
Salarios caídos Bs. 18.486,89

Bono de Alimentación Bs. 8.503,00
Bs. 50.992,95

Y este pago se ofrece para hacerse efectivo para el día 15 de agosto de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO