REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001062
RESOLUCIÓN
Vista la consignación realizada en fecha 18 de los corrientes por el ciudadano JUAN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.235, parte actora, asistido del abogado LUÍS TOMMASO, matricula de inpreabogado N° 114.427 y por la empresa el ciudadano SALVATORE AMODIO D’AMBROGIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.230, asistido por el abogado JOSÉ OCHOA ABREU, matricula de Inpreabogado N° 67.254, mediante la cual consignan documentos relacionados con transacción efectuada entre las partes en el presente procedimiento, constante de cinco (05) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. El Tribunal lo recibe y ordena agregarla a los autos.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y revisado como ha sido el escrito contentivo de acuerdo transaccional inserto a los folios números 19 al 23 de este asunto; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, pasa a puntualizar lo siguiente:
Según lo señalado por las partes el acuerdo transaccional celebrado en fecha 18 de julio de 2011, se materializó a través de cheque N° 38577593, contra el Banco Banesco, cuenta N° 0134-0142-05-1421444826, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, parte accionante, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cancelándosele así el concepto demandado en el presente asunto. De manera que, por considerar este Tribunal que el referido acuerdo transaccional no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos contemplados en la normativa legal que rige la materia acuerda:
Primero: De conformidad al Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo el Concepto de Accidente de Trabajo demandado en el libelo de la demanda, en consecuencia se tiene como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece. Segundo: Asimismo, se da por terminado el asunto y ordena el archivo de expediente. Tercero: Remítase junto con oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que se archive definitivamente la causa. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. SORY MAITA GONZÁLEZ.
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