REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY


Maracay, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000262


ACTA


PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO PULGAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.214.003.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.358.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.792.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.020.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo las 02:45 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, se deja constancia de la presencia del ciudadano ROBERTO ANTONIO PULGAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.214.003 y su abogado asistente MARCOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.358, por una parte quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra IMPREGILO SPA, su apoderada judicial NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.792.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.020 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega el padecimiento de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATR BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 149.794,12) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral y en el entendido de que “EL DEMANDANTE” manifiesta voluntariamente su deseo de que le sean cancelados los derechos laborales prestacionales por cuanto en fecha 18 de febrero de 2011 finalizó la relación de trabajo por mutuo acuerdo y que desde esa fecha, en cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela en su cláusula 47 la demandada le ha cancelado el salario diario correspondiente. Este pago se ofrece en dos cheques distinguidos así:

MONTO NRO. CUENTA CORRIENTE BANCO CONCPETO
Bs. 80.000,00 31639441 01340346513463007283 BANESCO Bs. 75.000,00 (130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)
Bs. 5.000,00 por concepto de daño moral
Bs. 69.794,12 NRO. 18639442 01340346513463007283 BANESCO
Art. 108, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación especial, fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas.


En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:20 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO