REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000662

ACTA

PARTE ACTORA: EDUARDO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.018.321.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.657.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.710.
PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.270.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano EDUARDO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.018.321 y su apoderado judicial MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.657.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.710 por una parte quien en lo adelante y para todos los efectos derivados de este acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra SERENOS BOCONO C.A., a través de su apoderado judicial CARLOS ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.270.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608, quien en lo adelante y para todos los efectos derivados de este acuerdo se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, diferencia por bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales y este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) pagadero en fecha 01 de agosto de 2011, la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) pagaderos en fecha 16 de septiembre de 2011, un tercer pago por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) pagaderos en fecha 30 de septiembre de 2011. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que ocurra el cumplimiento de los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO