Por cuanto este Tribunal constata que por error material involuntario se ordenó la apertura de cuaderno separado para sustanciar la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora MARCOS E. URDANETA M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.523, ordenándose además la sustanciación del procedimiento de Estimación e Intimación de costas procesales, cuando lo expuesto por el mencionado profesional del derecho consistió en estimar las costas procesales del recurso de casación declarado perecido, en el 10% del valor de lo acordado en la experticia completaría del fallo, esta Juzgadora, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a los artículos 2 y 11 de la misma ley en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma subsidiaria, procede en aras de preservar el debido proceso en armonía con el mandamiento constitucional previsto en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a subsanar el error material cometido y en tal razón ordena:

PRIMERO: Revocar parcialmente el contenido del auto dictado en fecha 14 de junio de 2011, solo en lo que respecta a lo que a continuación se cita:

“En cuanto a la solicitud de estimación e intimación de costas Procesales, efectuada mediante diligencia de fecha 08/06/11 que riela al folio 27, este Juzgado se pronunciará al respecto por auto separado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de nuestra Ley Adjetiva vigente. Es todo”.

SEGUNDO: Revocar por contrario imperio auto dictado en fecha 16 de junio de 2011 y que riela a los folios 30 y 31 de la pieza 2 del expediente Nro. DP11-2006-000285, asunto principal y a los folios 1 y 2 de este cuaderno separado.

TERCERO: Se ordena desglosar de este cuaderno separado la diligencia de fecha 08 de junio de 2011 presentada por el abogado antes identificado y que riela al folio 3 e incorporarla a la pieza Nro. 2 del asunto principal.