En el día de hoy 12 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del apoderado Judicial abogado SIMÓN FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.203.745, Inpreabogado Nro. 34.709; tal como consta en autos en los folios diez y once y por la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS C.A., comparece el ciudadano Abogado/a CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.351.862, Inpreabogado Nro. 108.271, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en autos en los folios desde el 163 al 166, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta que persiste en el despido y ofrece pagar a la parte actora lo sentenciado en el presente asunto por concepto de salarios caídos que reposa en autos por la cantidad de Bs. 122.964,91 por concepto de Salarios Caídos y la cantidad de Bs. 177.035,09 por Concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos, e Indemnizaciones contempladas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecidos en el Art. 190 ejusdem el cual ambos montos arrojan la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 11134170, con fecha 16 de Junio de 2011, elaborado a nombre del Trabajador FRANKLIN ANTONIO MOISES CARVAJAL, girado contra la cuenta de la Demandada ADRIATICA DE SEGUROS C.A. Nro. 0108 0021 83 0100037410, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos contemplados en el Art. 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo sentenciado por la juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Laboral. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por su Apoderado Judicial, supra identificado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, ni por las Prestaciones Sociales y demás conceptos inherentes de la Relación Laboral extinta y que concluye con el presente acto.
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