En el día de hoy 13 de Julio de 2011, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUIS YERAK CARABALLO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.680.716, debidamente asistido por la Abogado ARIANI MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.107 y por la otra el Abogado MANUEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.496, en sus carácter de parte Actora y Apoderado Judicial de la parte Demandada SEGURIDAD INDUSTRIAL FORESTAL SEINFORCA, C.A., respectivamente, y plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 45.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.05905171, con fecha 29 de Junio de 2011, elaborado a nombre del Trabajador EDUIS YERAK CARABALLO PIÑA, girado contra la cuenta de la Demandada SEGURIDAD INDUSTRIAL FORESTAL SEINFORCA, C.A., del Banco Mercantil, Banco Universal Nro. 0108 0037 42 0100007969. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional, Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
|