La tutela judicial efectiva se manifiesta a través de los derechos de: a) Acceso a los órganos jurisdiccionales; b) Obtención de una decisión motivada, razonada, fundamentada, justa, congruente y no jurídicamente errónea; c) posibilidad de ejercitar las decisiones judiciales; y d) efectividad de ejecución de los fallos jurisdiccionales, por lo que la vulneración, lesión, violación, menoscabo, desconocimiento u omisión de cualquiera de éstos elementos en sus distintas manifestaciones, antes analizados, produce una lesión a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11 contempla la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, este principio permite la dirección y el mandato de Juez en los procesos, pues por formar parte del mismo, tienen la facultad de impulsarlo aún de oficio. El Juez es quien preside el proceso, éste participa directamente en su sustanciación y en el debate procesal correspondiente. De allí que este juzgado le da cumplimiento a la nueva misión encomendada por el Tribunal de alzada, y haciendo racional uso de su potestad como jueza rectora del proceso, decide que en virtud de que el objetivo final del legislador en coadyuvar en la administración de justicia, en la búsqueda de la verdad para obtener en definitiva, dentro del marco de la equidad el reestablecimiento de la armonía jurídica infringida, considera AJUSTADA A DERECHO y en este caso en particular poder determinar el monto final al cual se debe condenar a las empresas perdedoras en el presente procedimiento.
Cumpliendo con la orden emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, quien en fallo de fecha 10 de Mayo de 2011, ordena calcular al Juez que le corresponda conocer de la Fase de Ejecución, tomando como directriz lo dictaminado por la Juez de Primer Grado en lo que respecta a la Corrección Monetaria y los intereses Moratorios; en esa sentencia la Juez de Juicio que la dicta ordena en los folios 149 y 150:
3) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará hasta la fecha efectiva de pago.
4) Para el cálculo de loa enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización, de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
5) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria.
Así mismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de intereses de Mora y Corrección Monetaria, conforme al Art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ( fin de la cita)
Ahora bien, en virtud que la sentencia en este procedimiento ha quedado definitivamente firme, y visto que ya se cumplió con el lapso para que el deudor efectuara el cumplimiento voluntario, este Tribunal antes de proceder a dictar el decreto ordenando su ejecución forzosa, pasa a cumplir con lo dictado por el Tribunal de Segundo Grado en los siguientes términos:
Primero: Se calculan los Intereses Moratorios, causados por la falta de pago de las sumas condenadas, los cuales se precisaran de conformidad al Art. 108, literal “c”, de la Ley Sustantiva Laboral, y de acuerdo a los parámetros señalados en la sentencia del Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial de fecha 09 de Marzo de 2011, el cual riela en los folios desde el 131 al 151, ambos folios inclusive, el cual fue obtenido tomando en consideración los índices y tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, cuantificados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta el 30 de julio de 2011, para lograr obtener el valor actual de las cantidades condenadas; es decir los intereses moratorios.
INTERESES MORATORIOS
Período desde 20/10/2006 hasta ejecución fallo

Fecha Tasa Saldo Deudor Interés
Mensual
21/10/2006 12,46 52.832,70 182,86
Nov-06 12,63 52.832,70 556,06
Dic-06 12,64 52.832,70 556,50
Ene-07 12,92 52.832,70 568,83
Feb-07 12,82 52.832,70 564,43
Mar-07 12,53 52.832,70 551,66
Abr-07 13,05 52.832,70 574,56
May-07 13,03 52.832,70 573,68
Jun-07 12,53 52.832,70 551,66
Jul-07 13,51 52.832,70 594,81
Ago-07 13,86 52.832,70 610,22
Sep-07 13,79 52.832,70 607,14
Oct-07 14,00 52.832,70 616,38
Nov-07 15,75 52.832,70 693,43
Dic-07 16,44 52.832,70 723,81
Ene-08 18,53 52.832,70 815,82
Feb-08 17,56 52.832,70 773,12
Mar-08 18,17 52.832,70 799,98
Abr-08 18,35 52.832,70 807,90
May-08 20,85 52.832,70 917,97
Jun-08 20,09 52.832,70 884,51
Jul-08 20,30 52.832,70 893,75
Ago-08 20,09 52.832,70 884,51
Sep-08 19,68 52.832,70 866,46
Oct-08 19,82 52.832,70 872,62
Nov-08 20,24 52.832,70 891,11
Dic-08 19,65 52.832,70 865,14
Ene-09 19,76 52.832,70 869,98
Feb-09 19,98 52.832,70 879,66
Mar-09 19,74 52.832,70 869,10
Abr-09 18,77 52.832,70 826,39
May-09 18,77 52.832,70 826,39
Jun-09 17,56 52.832,70 773,12
Jul-09 17,26 52.832,70 759,91
Ago-09 17,04 52.832,70 750,22
Sep-09 16,58 52.832,70 729,97
Oct-09 17,62 52.832,70 775,76
Nov-09 17,05 52.832,70 750,66
Dic-09 16,97 52.832,70 747,14
Ene-10 16,74 52.832,70 737,02
Feb-10 16,65 52.832,70 733,05
Mar-10 16,44 52.832,70 723,81
Abr-10 16,23 52.832,70 714,56
May-10 16,40 52.832,70 722,05
Jun-10 16,10 52.832,70 708,84
Jul-10 16,34 52.832,70 719,41
Ago-10 16,28 52.832,70 716,76
Sep-10 16,10 52.832,70 708,84
Oct-10 16,38 52.832,70 721,17
Nov-10 16,25 52.832,70 715,44
Dic-10 16,45 52.832,70 724,25
Ene-11 16,29 52.832,70 717,20
Feb-11 16,37 52.832,70 720,73
Mar-11 16,00 52.832,70 704,44
Abr-11 16,37 52.832,70 720,73
May-11 16,64 52.832,70 732,61
Jun-11 16,09 52.832,70 708,40
12/07/2011 16,09 52.832,70 283,36
Total 41.589,87
En consecuencia, los intereses moratorios arrojados y condenados en el presente asunto se establecen por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.6213,77). Y ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la indexación Monetaria, se ordenan cancelar de conformidad al Art. 185 de la Ley Adjetiva Laboral, sobre las cantidades condenadas a pagar, los cuales se calcularon siguiendo los parámetros siguientes:
1) Las sumas condenadas a pagar desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo tomando en consideración los índices de precios fijados por el Banco Central de Venezuela a los fines de obtener el valor actual de la obligación
2) Para determinar la corrección monetaria seguimos el procedimiento aritmético utilizado por el Banco Central de Venezuela, es decir utilizamos como índice inicial (IPC (i)) = 239,10 correspondiente a la fecha del decreto de ejecución mayo de 2011, y el índice final (IPC(f) = 244,40 último índice publicado por el Banco Central de Venezuela; a los efectos de determinar el factor de corrección el cual se obtiene de la operación aritmética siguiente (IPC(f)) / (IPC(i))= 244,40 / 239,10 = 1,002216646; el cual se multiplica por las cantidades condenadas a pagar y se obtiene el valor actual indexado. Lo cual se determina de la forma siguiente:


CORRECCION MONETARIA
MONTO A IPC IPC FACTOR DE MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

48.632,50 244,40 239,10 1,02216646 49.710,51 1.078,01
Total Ajuste 1.078,01
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 1.078,01
Resumen conceptos ordenados a pagar indicados en la presente causa:
MONTO SENTENCIADO 48.632,50
INTERESES PREST ANTG 4.200,20
INTERESES MORATORIOS 41.623,77
AJUSTE MONETARIO 1.078,01
MONTO TOTAL ADEUDADO 95.534,48
Se deja constancia que en virtud de la falla técnica que existe en el sistema juris 2000, se levanta esta sentencia en Word, se agrega al expediente para posteriormente ingresarla al sistema, una vez subsanada la situación planteada.