En el día de hoy 20 de Julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RAMÓN EMILIANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.076.481, debidamente asistido por el Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, I.P.S.A. Nro. 108.059, arriba identificado. Por la demandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LAS VEGAS, C.A., en su condición de Persona Natural los ciudadanos JUAN VICTOR GIL AFONSO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 274.465 y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.942.878., comparecen el Apoderado Judicial Abogado RAMÓN VICENTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.909.640, I.P.S.A. Nro. 83.589, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en el folio 48 y las personas naturales supra referidas, quienes les asiste el mismo Abogado representante de la empresa demandada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), para ser pagado en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., EN DOS PARTES de Bs. 12.500 cada uno: Un primer pago el día 29 de julio del corriente año 2011, y un segundo y último pago el día 12 de Agosto de 2011, dichos pagos se efectuaran a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador RAMÓN EMILIANO LARA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono nocturno, Horas extras nocturnas y diurnas, Vacaciones, y Bono Vacacional, Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.