En el día de hoy 22 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora comparecen Abogados NORMA LASTRETO CARABALLO Y RAFAEL MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.259.132 y V-3.218.634, I.P.S.A. Nros. 45.429 y 107.718, arriba identificados, actuando en condición de Apoderados Judiciales tal como consta en autos en los folios 40, 41 y 42 del presente expediente. Por la demandada LA DATILERA, C.A., comparece la Abogada MARIANA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.312.597, I.P.S.A. Nro. 80.103, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en folios desde el 44 al 46. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada LA DATILERA, C.A., para poner fin al presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 24.168,69), para ser pagado el día de HOY, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador FRANCISCO PABLO ARMAS CAVANEIRO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones y los Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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