En el día de hoy 25 de Julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en este asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano ORLANDO JOSÉ SANCHEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.722.844 y de la Apoderada Judicial Abogada MILAGROS ZAMMOUR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.691.352, Inpreabogado Nro. 67.418, supra identificados; por la parte demandada, constituido por el litis consorcio pasivo TRANSPORTE JATO, C.A. Y OVOMAR, C.A., comparecen Por TRANSPORTE JATO, C.A.; la Abogada KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.231.054, Inpreabogado Nro. 39.679 y por OVOMAR, C.A. la Abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.568.384, Inpreabogado Nro.107.916, quienes consignan en copia simple cuatro (04) y cinco (05) folios útiles cada uno, previa presentación del original a modo videndi. En este estado las parte manifiesta que renuncian a los lapsos de ley de acuerdo a la fase que se encuentra este procedimiento En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada TRANSPORTE JATO, C.A., DECLARA que acepta la responsabilidad que tiene con la parte actora respecto a los conceptos demandados en este procedimiento y solicita a la parte actora que desista del presente procedimiento respecto a la demandada OVOMAR, C.A., y finalmente ofrece pagar a la parte actora con el firme propósito de poner fin a este juicio, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 23.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.01980265, con fecha 21 de Julio de 2011, elaborado a nombre del Trabajador ORLANDO JOSÉ SANCHEZ PERAZA, girado contra la cuenta de la Demandada TRANSPORTE JATO, C.A., del Banco CARONI, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, LAS FRACCIONES DE: Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, días feriados, días de descanso, y domingos y feriados laborados. Se deja constancia que no se cancelan las indemnizaciones del Art. 125 de la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la calificación de falta, que acepta la parte actora, y por el cual se agrega el original de la misma al presente expediente, constante de dos (02) folios útiles. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados. Así mismo declara y reconoce que no tubo relación laboral con la empresa OVOMAR, C.A., POR LO QUE DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO RESPECTO A LA MISMA.