Visto el contenido de la diligencia presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral que antecede, suscrita por el ciudadano RICARDO JOSÉ MEJÍAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.504.487, el cual comparece debidamente asistida del Abogado CARLOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.044, en su carácter de parte actora, por medio de la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO de manera voluntaria, por cuanto HA LLEGADO A UN ARREGLO EXTRAJUDICIAL CON LA PARTE DEMANDADA; este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por considerar que el desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, señala lo siguiente:
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