En el día de hoy 06 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana MARINA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.649.306, quien se encuentra asistida del Apoderado Judicial IVAN DIAZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.017.258, I.P.S.A. Nro. 25.057, arriba identificados. Por la demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), comparece el Abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2.943.834 I.P.S.A. Nro. 13.758; tal como consta en autos desde el folio 31 al 34, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), a fin de terminar con el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado el día 21 del corriente mes de julio, en la sede del Tribunal, a las 11:00 A.M., elaborado a nombre de la Trabajadora MARINA MONCADA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida en este acto, es solo una diferencia de los conceptos QUE LE ADEUDA ADEUDABA LA DEMANDADA A LA ACTORA POR CUANTO YA EXISTÍA UNA oferta en el asunto DP11- S- 2011-000093, bajo el conocimiento del Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, por la cantidad de Bs. 75.573,87, lo que arrojó el monto supra referido; en consecuencia el monto total mediado en este acto es por la cantidad de Bs. 125. 573,87, mas los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha. Dicho monto es por los conceptos que establece el Art. 190 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, el cual opera en virtud de la tacita declaración de despido efectuado por el patrono al efectuar la Referida Oferta Real de Pago, en fecha 30 de Marzo del 2011. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por las prestaciones sociales, ni ningunos de los conceptos discriminados en el calculo traído a la audiencia que arroja la diferencia de bs. 50.000,00, aquí mediados.