En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana OMAIRA YSABEL MENDOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.9.648.191, y su apoderada judicial tal como consta del instrumento poder inserto a los folios 14 al 17 y por la empresa demandada PRODUCTOS SUBLIME C.A, el ciudadano JULIO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 14.547.619, en su carácter de Director Principal, como se evidencia de acta de asamblea que se acompaña en este acto en 6 folios, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH LIMONGI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.536. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.55.00,00), monto este que será pagado en dos cuotas iguales de Bs.18.550,00, para ser entregados en fecha 5 de agosto y 16 de septiembre 2011 y el tercer pago (último pago) el 5 de octubre por Bs.18.000,00, en cheques a nombre de la trabajadora, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales que en este acto se computaron de la siguiente manera: Antigüedad año 2004 Bs.413,29, Antigüedad año 2005 Bs.848,90; Antigüedad año 2006 Bs.1.089,53. Antigüedad año 2007 Bs.1.377,39. Antigüedad año 2008 Bs.1.912,80. Antigüedad año 2009 Bs.2.371,25. Antigüedad año 2010 Bs.3.163,44. Antigüedad año 2011 Bs.2.136,93. Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.2004-2011 Bs.1.160,48. Vacaciones y Bono 2009 Bs.931,93 Vacaciones y Bono 2010 Bs.1.297,74. Vacaciones y Bono 2011 Bs.757,45. Utilidades fraccionadas Bs.1.285,08. Para un total de Bs.18.746,21. Con las deducciones de anticipos de prestaciones sociales Bs.2.256,43. Para un total de Prestaciones Sociales Bs.16.489,78; y la cantidad de Bs.38.510,22 por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, articulo 130 ordinal 5, daño moral, lucro cesante y daños y perjuicios. Ambas partes manifiestan voluntariamente que con el monto acordado en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones laborales, en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes. Tales como antigüedad utilidades o diferencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Y en base a dicho acuerdo, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos antes señalados, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios.