REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º


ASUNTO: DP11-L-2010-001733

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO ENRIQUE TORIN MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil: ALMAGAL S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y HEISA CORREA PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 101.008, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A”, Planilla de Liquidación Parcial, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 02 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
2.- Marcado “B”, Recibos de Pago de Nomina, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, que riela inserto al folio 03 al 46 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
3.- Marcado “C”, Carta de Despido, en Un (01) folio útil, que riela inserto a los folios 47 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
4.- Marcada “D”, Recibo de Pago de intereses de fecha 05 de Diciembre de 2007, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 11 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
5.- Marcados “E”, Recibos de Pago de Intereses, en Un (01) folio útil, que acompaño al libelo de la demanda y rielan insertas a los folios 12 de la pieza principal presente asunto.
6.- Marcada “F”, recibos de pago de intereses, de fecha 11 de Diciembre de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 49 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
7.- Marcado “G”, recibo de pago de vacaciones, de fecha 14 de Diciembre de 2006, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 50 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
8.- Marcado “H”, recibo de Pago de Vacaciones 2007 – 2008, en Un (01) folio útil, que acompaño al libelo de la demanda y riela inserto al folio 50 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
9.- Marcado “I” y “I-1”, recibos de pago de Vacaciones 2008 – 2009, en un (01) folio útil, que acompaño al libelo de la demanda y que riela inserto al folio 51 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
10.- Marcado “J”, “J-1”, “J-2”, “J-3”, recibos de pago de utilidades 2006, 2007, 2008 y 2009, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 52 y 53 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
11.- Marcada “K”, copia de la Convención Colectiva, en veintinueve (29) folios útiles, que riela inserta a los folios 54 al 82 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
14.- Marcada “L”, copia certificada por la Inspectoria del Trabajo de la Convención Colectiva en Dieciocho (18) folios mutiles, que riela inserta a los folios 83 al 101 de la Pieza de Anexo de pruebas de la parte actora.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la solicitud de exhibición de los Recibos de Pago de vacaciones originales correspondiente a los periodos 2006, 2007, 2008 y 2009, y los recibos de pago de intereses sobre prestaciones acumuladas correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, este Tribunal se abstiene de admitirla toda vez que la misma resulta inoficiosa en virtud que la parte accionada promovió en el capitulo I de su escrito de pruebas dichos originales acompañándolos Marcados “RP-1” al “RP-3”, os recibos de pago de intereses prestaciones sociales que rielan insertos a los folios 138 , 139 y 140; y Marcados “D-1” al “D-3”, los recibos de pago de las vacaciones, que rielan a los folios 141, 142, 143 y 144, todos de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada. Y así se establece.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: ROSSANA ORTIZ MACHADO Y GUSTAVO PEREZ, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “B”, Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa ALMAGAL S.A., periodo 2006-2009, que riela inserta a los folios 02 al 39 de la pieza anexo de prueba de la parte demandada.
2.- Marcada “C”, Copia de la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa ALMAGAL S.A., periodo 2010-2013, en Noventa y Tres (93) folios útiles, que 40 al 132 de la Pieza de anexo de prueba de la parte demandada.
3.- Marcada “C-1” y “C-2”, Original de Liquidación de Prestaciones Sociales, y copia del comprobante de egreso, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 133 y 134 de la Pieza de Anexo de prueba de la parte demandada.
4.- Marcada “RP-1” Recibos de pago correspondientes a la quincena 01 de Enero de 2009 al 15 de Enero de 2009 y del 16 de Enero de 2009 al 31 de Enero de 2009, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 135 de la Pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
5.- Marcado “RP-2” y “RP-3, recibos de pago en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 136 y 137 de la Pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
6.- Marcados “D-1” hasta “D-3”, Recibos de pago de intereses sobre prestaciones, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 138, 139 y 140 de la Pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
7.- Marcados “E-1” hasta “E-4”, Recibos de Pago de vacaciones correspondientes a los periodos 2006, 2007, 2008 y 2009, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 141 al 144 de la Pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
8.- Marcados “F-1” hasta “F-3”, recibos de pago de utilidades correspondiente al periodo 2007 al 2009, que rielan insertos a los folios 145, 146 y 147 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
9.-Marcados “G-1” hasta “G-7”, solicitudes de anticipo de prestación de antigüedad, en veintidós (22) folios útiles, que rielan a los folios 148 al 169 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
10.- Marcadas “H-1” hasta “H-10”, comunicaciones dirigidas a los clientes y ejecutivos de la empresa Almagal S.A., en catorce (14) folios útiles, que rielan insertos a los folios 175 al 184 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
11.- Marcados “I-1” hasta “I-5”, Notas de Crédito y comunicados, en quince (15) folios útiles, que rielan inserto a los folios 185 al 199 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
12.- Marcados “J-1” hasta “J-4”, Notas de pedido, en seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 200 al 203 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- BANCO CARIBE, Ubicado Calle Bolívar, cruce con Calle Barret Nazario, Santa Cruz, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
1.- Si en el mes de junio de 2008 la Sociedad Mercantil Almagal S.A., presento en la Agencia del Banco Caribe ubicado en Santa Cruz, una autorización de Debito, la cual fue recibida en el mismo mes, para que se debitara la cantidad de Bs. 10.000,00 de su cuenta corriente Nro. 01140205452050026887, y se abonara dicha cantidad en la cuenta corriente Nro. 01140205452050039610, cuyo titular es el ciudadano TORIN MORGADO JAIRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953.
2.- Si en fecha 30 de Abril de 2009 la Sociedad Mercantil Alnagal S.A., presento en la Agencia del Banco del Caribe ubicada en Santa Cruz, una autorización de Debito, la cual fue recibida en la misma fecha, para que se debitará la cantidad de Bs. 7.500,00 de su cuenta corriente Nro. 01140205452050026887, y se abonara dicha cantidad en la cuenta corriente Nro. 01140205452050039610, cuyo titular es el ciudadano TORIN MORGADO JAIRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953.
3.- Si en fecha 23 de Julio de 2009 la Sociedad Mercantil Almagal S.A presento en la Agencia del Banco Caribe ubicada en Santa Cruz, una autorización de Debito, la cual fue recibida en esa misma fecha, para que se debitara la cantidad Bs. 20.000,00 de su cuenta corriente Nro. 01140205452050026887, y se abonara dicha cantidad en la cuenta corriente Nro. 01140205452050039610, cuyo titular es el ciudadano TORIN MORGADO JAIRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953.
4.- Si en fecha 14 de Julio de 2009 la Sociedad Mercantil Almagal S.A., presento en la Agencia del Banco del Caribe ubicada en Santa Cruz, una autorización de Debito, la cual fue recibido en la misma fecha, para que se debitara la cantidad de Bs. 10.000,00 de su cuenta corriente Nro. 01140205452050026887, y se abonara dicha cantidad en la cuenta corriente Nro. 01140205452050039610, cuyo titular es el ciudadano TORIN MORGADO JAIRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953.
5.- Si en fecha 02 de Septiembre de 2009 la Sociedad Mercantil Almagal S.A., presento en la Agencia del Banco Caribe ubicada en Santa Cruz, una autorización de Debito, la cual fue recibida en la misma fecha, para que se debitara la cantidad de Bs. 10.000,00 de su cuenta corriente Nro. 01140205452050026887, y se abonara dicha cantidad en la cuenta corriente Nro. 01140205452050039610, cuyo titular es el ciudadano TORIN MORGADO JAIRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953.
En relación a la solicitud de informes a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, Sala de Contratos, ubicada en la Avenida San Juan entre Calle Boyacá y Calle Ayacucho, Nro. 104-45, Cagua, Estado Aragua, este Tribunal se abstiene de admitirla toda vez que inserta a los folios 02 al 39 de la Pieza de Anexo de la parte demandada ejemplar de dicha Convención Colectiva.

CAPITILO III
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: RAQUEL LINEYS MORALES BLENCO, NORAH ARLETT ROMERO VELASCO, FREDDY PEREZ Y GUSTAVO PEREZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.336.261, 9.643.458, 5.217.871 Y 7.883.910, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS.


LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.







ZDC/LC/edith