REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Quince (15) de Julio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-000090
PARTE ACTORA: Ciudadanos LARRY LAURENT MOLINA SIVIRA, JOHNNY ANDRES FERNANDEZ VARGAS, EDWIN EDUARDO OROZCO ROJAS, JOSE ANGEL APONTE PINTO, GREGORI JOSE GRANADILLO CROQUER e ISRAEL DE JESUS JAIMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 13.956.085, 14.242.562, 20.109.142, 10.750.116, 20.108.421 y 17.578.220, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.182.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I y II
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Copia certificada de la Providencia Administrativa signada con el Nro. 297-2010, de fecha 25 de Marzo de 2010, Marcada “B” al “B-6”, que rielan insertas a los folios 02 al 08 de la pieza de anexos de pruebas “A”.
2.- Copia Certificada del Expediente Administrativo signado con el Nro. 043-08-01-01634, Marcado “C” al “C-431”, que riela inserta a los folios 09 al 227 (ambos inclusive) de la pieza de anexos de pruebas “A” y 02 al 237 (ambos inclusive) de la pieza de anexos de pruebas “B”.
3.- Copia Certificada del Acta de Traslado para la Ejecución Forzosa, Marcada “D”, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 238 de la pieza de anexos de pruebas “B”
4.- Contrato Colectivo celebrado entre la empresa IPA y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa IPA, Marcado “E” hasta “E-40”, constante de 76 paginas, que riela inserto al folio 239 al 278 de la pieza de anexos de pruebas “A”.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN

En relación a la solicitud de exhibición de la Convención Colectiva promovida en este particular este Tribunal niega la admisión toda vez que la misma no constituye un medio prueba como tal, consagrado en nuestra legislación vigente, sino que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, y una vez conste en autos dejan de pertenecer a las partes para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: JOSE GREGORIO MORENO TOVAR, BRYAN MALAVE, GUILLERMO AGUILERA, JULIO MOGOLLON, FELIX BOLIVAR, ROBERT CASTRO, CARLOS CALDERON, JORGE LUIS BECERRA, JUAN LEON, DIBLAHIR CASTILLO, SAUL VILLEGAS, JOSE RAFAEL CASTRO, JOSE GREGORIO PEREZ, GELSO BARRIOS, CARLOS JOSE TOVAR, FRANK TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.536.001, 12.335.937, 9.652.590, 8.744.016, 15.404.541, 11.086.775, 10.915.420, 7.268.078, 15.962.011, 14.578.369, 11.188.437, 11.316.631, 15.139.832, 4.343.215 y 8.738.654, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO V
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:
1.- Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Jefe de la Unidad de Supervisión, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Remita copia certificada de todo el Expediente Administrativo signado con el Nro. 01050108, contentivo de Visita de Inspección practicada en la Empresa IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A.

CAPITULO VI
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece
DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Copias fotostáticas de la publicación en Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 31 de Mayo de 1965, Marcada “A”, constante de Seis (06) folios útiles, que riela inserta a los folios 02 al 07 de la pieza de anexos de pruebas “C”
2.- Copias fototasticas del Acta de Asamblea de la Empresa IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HASS & CIA SUCRS S.A., Marcada “B”, constante de Catorce (14) folios útiles, que rielan insertas a los folios 08 al 30 de la pieza de anexos de pruebas “C”.
3.- Copias fototasticas del Acta de Asamblea de la Empresa IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HASS & CIA SUCRS S.A., Marcada “C”, constante de Quince (15) folios útiles, que rielan insertas a los folios 474 al 488 de la pieza de anexos de pruebas “C”.
4.- Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa DISTRIBUIDORA LARA 2000, DISLAR 2000 C.A., de fecha 26 de Junio de 2007, Marcada “E”, constante de Diez (10) folios útiles, que rielan insertas a los folios 31 al 40 de la pieza de anexos de pruebas “C”.
5.- Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa TRANSPORTE SARAI C.A., de fecha 28 de Noviembre de 2008 , Marcada “F”, constante de Nueve (09) folios útiles, que rielan insertas a los folios 41 al 49 de la pieza de anexos de pruebas “C”.
6.- Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa TRANSPORTE LOS SIETE C.A., de fecha 19 de Diciembre de 2008, Marcada “G”, constante de Diez (10) folios útiles, que rielan insertas a los folios 50 al 59 de la pieza de anexos de pruebas “C”.
8.- Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa INVERSIONES DIAZ PEÑA C.A., de fecha 25 de Marzo de 2009, Marcada “H”, constante de Doce (12) folios útiles, que rielan insertas a los folios 60 al 71 de la pieza de anexos de pruebas “C”.

CAPITULO II
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Calle Páez, entre Vargas y Sánchez Carrero, Edificio Anuar, Piso 3, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los particulares:

PRIMERA INFORMACIÓN:
a.- De la existencia de las Convenciones Colectivas suscritas entre la empresa INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A. y el sindicato que agrupa a todos los trabajadores.
b.- Si en los tabuladores de cargos y salarios de dichas Convenciones Colectivas se encuentra el cargo denominado “caletero”.
c.- Si en las formas “S” que se anexan en los depósitos de las convenciones Colectivas de Trabajo, en las cuales se indican todos los nombres de los trabajadores de la empresa INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A.., se encuentra los ciudadanos LARRY LAURENTY MOLINA SIVIRA, JHONNY ANDRES FERNANDEZ VARGAS, EDWIN EDUARDO OROZCO ROJAS, JOSE ANGEL PINTO, GREGORI JOSE GRANADILLO CROQUER e ISARAEL DE JESUS JAIMEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.956.085, 14.242.562, 20.109.142, 10.750.116, 20.108.421 y 17.578.220, respectivamente.
d.- Remita copia certificada de todos los documentos anteriores.

SEGUNDA INFORMACIÓN:
a.- De la existencia de las declaraciones trimestrales realizadas por la empresa IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTCOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A., con RIF Nro. J-00018077, NIF Nro. 95653, desde el año 1997 hasta el año 2010.
b.- Si en dichas declaraciones trimestrales aparecen en las nominas de trabajadores de la empresa INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A.., los ciudadanos LARRY LAURENTY MOLINA SIVIRA, JHONNY ANDRES FERNANDEZ VARGAS, EDWIN EDUARDO OROZCO ROJAS, JOSE ANGEL PINTO, GREGORI JOSE GRANADILLO CROQUER e ISARAEL DE JESUS JAIMEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.956.085, 14.242.562, 20.109.142, 10.750.116, 20.108.421 y 17.578.220, respectivamente.- Remita copia certificada de los documentos señalados anteriormente.

CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: NATHASKY CHARLES, NEIJER MENDOZA, HECTOR NACERO, TIMOLEON HERNANDEZ y RAMON RIVAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.0129.873, 8.812.634, 14.183.394, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO.





















ZDC/LC/edith