REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000060

PARTE ACTORA: Ciudadana YULAIDA SPADEA, titular de la Cédula identidad Nº: V-13.455.201.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERARDO PONTE Y JOSEFINA IRIARTE, Inpreabogados bajo Nos.122.358 Y 78.651, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ISAAC ALBO Y JOSE ISAAC GOLDECHEID, Inpreabogado Nos. 85.591 y 85.576, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes, 18 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana YULAIDA SPADEA, titular de la Cédula identidad Nº: V-13.455.201, contra Empresa mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS con la asistencia de la Secretaria ABG. LISSELOTT CASTILLO y el Alguacil ciudadano MARCO LINARES, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO NI POR SI, NI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO. POR LA PARTE DEMANDADA: Sus apoderados judiciales Abogados ISAAC ALBO Y JOSE ISAAC GOLDECHEID, Inpreabogado Nos. 85.591 y 85.576, respectivamente. Así mismo, se deja constancia que en este acto fue consignado documento poder que acredita la representación del abogado ISAAC ALBO, supra identificado, el cual se ordena agregar a los autos. Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana YULAIDA SPADEA, titular de la Cédula identidad Nº: V-13.455.201contra la empresa mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.; Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 18 de julio del 2011, siendo las 10:20 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO




ZDC/LC.