REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000554
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BETZAIDA GARCIA y EMNELYN PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.663 y 75.911, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A (antes VENEKIM C.A).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SEBASTIAN D., HERGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.553.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Plan de Ruta, Marcado “A”, en veintiséis (26) folios útiles, que rielan insertos a los folios 03 al 26 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 1 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora.
2.- Solicitud de Supervisión Vial, Marcado “B”, en Veintisiete (27) folios útiles, que rielan insertos a los folios 29 al 55 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 1 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora.
3.- Asignación de Cargue, Marcados “C”, en folios Trescientos Un (301) folios útiles, que rielan insertos a los folios 56 al 188 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 1 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora, y 02 al 169 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 2 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora.
4.- Informes enviados a Kimberly Clark Venezuela C.A., Marcado “D”, en Cincuenta y Siete (57) folios útiles, que rielan insertos a los folios 170 al 227 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 2 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora.
5.- Informes enviados a Kimberly Clark Venezuela C.A del Estatus de Facturas, Marcado “”E”, en Doscientos Noventa (290) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 291 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 3 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora.
6.- Versión digital de los mensajes de datos; Marcados “F”, en Un (01) CD, que riela inserto al folio 292 de la Pieza Nro. 3 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora.
7.- Comprobante de retención de impuesto sobre la renta, Marcado “G”, en Ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 293 al 301 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 3 de los Anexos de Pruebas de la Parte Actora.
CAPITULO II:
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:
1.- BANESCO, Banco Universal, ubicado en la Avenida Principal de Las Delicias, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita a este Despacho información sobre los siguientes particulares:
1.1.- Si el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, cedula de identidad Nro. V-6.206.597, es titular de la Cuenta Corriente Nro. 0134-0536-11-5361037229.
1.2.- Si el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, cedula de identidad Nro. V-6.206.597, recibía pagos mensuales en la Cuenta Corriente Nro. 0134-0536-11-5361037229, efectuados por la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., desde el 24 de Junio del año 2006 hasta el 15 de Julio de 2009.
1.3.- El monto de ls pago mensuales efectuados por la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
CAPITULO III:
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales llevados por el Área de Distribución – Dpto de Seguridad y Control de Pedidos de la Empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., identificados como SOLICITUD DE SUPERVISIÓN VIAL con los Nros. 9453, 16463, 16140, 16239, 16249, 16454, 15359, 15416, 15448, 15449, 15450, 13557, 13556, 13558, 13555, 13559, 13560, 13564, 13567, 13580, 13584, 13583, 13582, 13581, 13587, 13586 y 13590.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: JHONNY LINDARTE JOSE MEJIAS, CARLOS EUGARDO RAMIREZ RODRGUEZ, JESUS GUILLERMO ARIZA FARIÑEZ, EUGARDO ALKBERTO RAMIREZ, RAUL HUMBERTO D¨LIMA, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, RICHARD JAVIER VALENCIA OVIEDO, BELKIS ZORAIDA VALERO, LUIS ALBERTO CHACON DURAN, GREGORIO GUZMAN GOMEZ, CARMEN ROSA KINSLER HERNANDEZ, TITO LEONARDO ROSALES COLMENARES, JUAN PABLO SUAREZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO GARSEDES, LUIS RAUL SEIJAS ZORRILLA, GIULIETTA PIERINI, CARMEN VICTORIA MESA HERNANDEZ, CARLOS LANDASAVAL y RHONNY VILLEGAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.929.696, 15.497.856, 6.151.559, 7.294.224, 6.546.503, 10.368.067, 11.016.334, 5.676.834, 13.688.193, 8.872.380, 15.301.545, 15.566.304, 12.167.230, 5.579.370, 6.904.416, 6.559.128, 6.501.714, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CAPITULO V.
DE LOS EXPERTOS
En relación a la prueba de experticia solicitada en este particular, este Tribunal se abstiene de admitirla, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos, aunado al hecho de que dicha prueba fue solicitada en forma ambigua, imprecisa, la experticia constituye un medio probatorio que tiene por objeto demostrar puntos concretos, debiéndose indicar con claridad y precisión el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I:
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados con los Nros. 1, 1.1, 1.2, 1.3, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19. 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.29, 2.30, 2.31, 2,32, 2.33, 2.34, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 6, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.15, 6.16, 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16, 7.17, 7.18, 7.19, 7.20, 7.21, 7.22, 7.23, 7.24, 8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9, 8.10, 8.11, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 10. 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 11, 12, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, 12.10, 12.11, 12.12, 12.13, 12.14, 12.15, 12.16, 12.17, 12.18, 12.19, 12.20, 13, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 13.7, 13.8, 13.9, 13.10, 14, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10, 14.11, 14.12, 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, 14.18, 14.19, 14.20, 14.21, 14.22, 14.23, 14.24, 14.25, 14.26, 14.27, 14.28, 15, 16, 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 16.5, 16.6, 16.7, 16.8, 16.9, 16.10, 16.11, 16.12, 16.13, 16.14, que rielan insertos a los folios 2 al 253 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 1 de los anexos de pruebas de la parte demandada; 16.15, 16.16, 16.17, 16.18, 17, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 17.5, 17.6, 17.7, 17.8, 17.9, 17.10, 17.11, 17.12, 17.13, 17.14, 17.15, 18, 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 18.5, 18.6, 18.7, 18.8, 18.9, 18.10, 18.11, 18.12, 18.13, 18.14, 18.15, 18.16, 18.17, 18.18, 18.19, 18.20, 18.21, 19, 19.1, 19.2, 19.3, 19.4, 19.5, 19.6, 19.7, 19.8, 19.9, 19.11, 19.12, 19.13, 19.14, 19.15, 19.16, 19.17, 19.18, 19.19, 19.20, 20, 20.1, 20.2, 20.3, 20.4, 20.5, 20.6, 20.7, 20.8, 20.9, 20.10, 20.11, 20.12, 20.13, 20.14, 20.15, 20.16, 20.17, 20.78, 20.19, 20.20, 20.21, 20.22, 20.23, 20.24, 20.25, 20.26, 20.27, 20.28, 20.29, 20.30, 20.31, 20.32, 20.33, 20.34, 20.35, 20.36, 20.37, 20.38, 20.39, 20.40, 20.41, 20.42, 20.43, 20.44, 20.45, 20.46, 20.47, 20.48, 21. 21.1, 21.2, 21.3, 21.4, 21.5, 21.6, 21.7, 21.8, 21.9, 21.10, 21.11, 21.12, 21.13, 21.14, 21.15, 21.16, 21.17, 21.18, 22, 22.1, 22.2, 22.3, 22.4, 22.5, 22.6, 22.7, 22.8, 22.9, 22.10, 22.11, 22.12, 22.13, 22.14, 22.15, 22.16, 22.17, 22.18, 22.19, 22.20, 22.21, 22.22, 23, 23.1, 23.2, 23.4, 23.5, 23.6, 2.3.7, 23.8, 23.9, 23.10, 23.11, 23.12, 23.13, 23.14, 23.15, 23.16, 23.17, 23.18, 23.19, 23.20, 23.21, 23.22, 23.23, 23.24, 23.25, 24, 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5, 25.6, 25.7, 25.8, 25.9, 25.10, 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.15, 26, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.5, 26.7, 26.8, 26.9, 26.10, 26.11, 26.12, 26.13, 26.14, 26.15, 26.16, 26.17, 28.18, 26.19, 26.20, 26.21, 26.22, 26.23, 26.24, 26.25, 26.26, 26.27, 26.28, 26.29, 26.30, en Doscientos Veintiocho (228) folios útiles que rielan insertos a los folios 02 al 228 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 2 de los anexos de pruebas de la parte demandada; 27, 27.1, 27.2, 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7, 27.8, 27.9, 27.10, 27.11, 27.12, 27.13, 28, 28.1, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 28.8, 28.9, 28.10, 28.11, 28.12, 28.13., 28.14, 28.15, 28.16, 28.17, 28.18, 28.19, 28.20, 28.21, 28.22, 28.23, 28.24, 28.25, 28.26, 28.27, 28.28, 28.29, 28.30, 28.31, 28.32, 29, 29.1, 29.2, 29.3, 29.4, 29.5, 29.6, 29.7, 29.8, 29.9, 29.10, 29.11, 29.12, 30, 30.1, 30.2, 30.3, 30.4, 30.5, 30.6, 30.7, 30.8, 30.9, 30.10, 30.11, 30.12, 30.13, 30.14, 30.15, 30.16, 30.17, 30.18, 30.19, 30.20, 30.21, 30.22, 30.23, 30.24, 30.25, 30.26, 30.27, 31, 32, 32.1, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, 32.8, 32.9, 32.10, 32.11, 32.12, 32.13, 32.14, 32.15, 32.16, 32.17, 32.18, 32.19, 32.20, 32.21, 32.22, 32.23, 32.24, 32.25, 32.26, 32.27, 32.28, 33, que rielan insertos a los folios 02 al 119 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 3 de los anexos de pruebas de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:
1.- A la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del SENIAT, ubicado en la Avenida Paseo Cabriales, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
1.1.- Numero de Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597.
1.2- Desde que fecha el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597, se registro ante dicho organismo y le fue asignado el mencionado numero de Registro de Información Fiscal (RIF).
1.3.- Si el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597, es un contribuyente regular que declara y paga impuesto sobre la Renta.
1.4.- Si el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597, es contribuyente regular que declara y paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.5.- Suministre el historial y provea copias de las distintas declaraciones de Impuesto sobre la Renta presentadas por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597, a esa institución por los ejercicios fiscales que comiencen a partir de Junio de 2006.
1.6.- Suministre el historial y provea copias de las distintas declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597, a esa institución por los ejercicios fiscales que comiencen a partir de Junio de 2006.
2.- Al Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, ubicado en la Avenida Este, Esquina Cruz Verde, Edificio Sur, Primera Etapa, P.B, Locales B-7, B-8 y B-9, nuevo Palacio de Justicia, caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
2.1.- Si el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597, representa a la Compañía Sociedad Mercantil Secutity D & E C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el Nro. 6, tomo 430-A-VII.
2.2.- Del cargo que ostenta el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.206.597.
2.3.- De las actuaciones que constan en dicho expediente mercantil.
3.- A la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del SENIAT, ubicado en la Avenida Francisco Miranda, Edificio Regional, Planta Baja, Los Ruices, Caracas, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
3.1.- Si el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-311171632-7, pertenece a la Sociedad Mercantil Security D & E C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo 430-A-II.
3.2.- Si Security D & E C.A., es un contribuyente regular que declara y paga Impuestos sobre la Renta desde su creación hasta el día 15 de Julio de 2009.
3.3.- Suministre un historial y provea copias de las distintas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentada por Security D & E C.A., a esa institución por los ejercicios fiscales que comiencen a partir de junio de 2006.
3.4.- Si Security D & E C.A., es una contribuyente regular que declara y paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.5.- Suministre un historial y provea copias de las distintas declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas por Security D & E C.A., a esa institución por los ejercicios fiscales que comiencen a partir de Junio de 2006.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: JOSE MANUEL ANTELO SOSA, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
En relación a la defensa sobre la Prescripción de la Acción, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO.
ZDC/LC/edith