REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201 y 152
Asunto: DP31-L-2011-000180
PARTE ACTORA: RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.522.293.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DALIXIDE RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.991.824 abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.020.
PARTE DEMANDADA: TRAKI ZPM PLUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULIE ROSI GRIMAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.814.455 abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes trece (13) de junio de dos mil once (2011) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció la parte actora el ciudadano RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.522.293, debidamente asistido en este acto por la ciudadana DALIXIDE RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.991.824 abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.020 y por la otra parte demandada TRAKI ZPM PLUS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha el 06 de Julio de 2002, bajo el N° 80, Tomo 27-A, comparece la ciudadana Abg. JULIE ROSI GRIMAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.455, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.414. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, quienes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, que una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderles contra TRAKI ZPM PLUS C.A y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como, contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: En vista de la voluntaria comparecencia de las partes libres de apremio y toda coacción, la cual, no es contraria a derecho basados en los artículos 5.6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBLIDAD DE PROMOVER LA UTILZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado, en este sentido, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y social, conceptos estos que se encuentran suficientemente discriminados en el cuadro de cálculo de prestaciones sociales que se encuentra anexo a la presente acta y que forma parte integrante de esta transacción, a través de un pago único con un cheque de gerencia de fecha 01 de junio de 2011, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, signado con el Nº 013513522235. En este estado la parte actora RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.522.293, asistido en este acto por la ciudadana DALIXIDE RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.991.824 abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.020, deja expresa constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto a su entera satisfacción y a su expresa solicitud. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con TRAKI ZPM PLUS C.A, así como también, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos explanados por el DEMANDANTE en su libelo, los cuales, han quedado transigidos; ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Las partes solicitan a la Ciudadana Jueza que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Nº DP31-L-2011-000180 que cursa por ante este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena en este acto anexar planilla de liquidación de los pasivos laborales, fotostato de carta de renuncia y copia del cheque aquí recibido. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta y nueve (02:59 PM.) del día de hoy, lunes trece (13) de junio del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY FRANCO.
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