REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON
SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2011-000205
PARTE ACTORA: FERNANDO RAUOFEL MARQUEZ CISNEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.430.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ROSALES MEDRANO, Inpreabogado Nº 22.963
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio treinta y dos (32) de la presente causa, diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano abogado LUIS ROSALES MEDRANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expone: “...DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), el ciudadano abogado LUIS ROSALES MEDRANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RAUOFEL MARQUEZ CISNEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.430.878, presenta demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA, S.A.

Segundo: En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal recibe la presenta demanda para su revisión.

Tercero: En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), este Juzgado dicto sentencia en la cual Declina la Competencia por el Territorio, siendo que quien posee la competencia son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay.

Cuarto: En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano abogado LUIS ROSALES MEDRANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expone: “...DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”.

Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”

En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesta por el ciudadano FERNANDO RAUOFEL MARQUEZ CISNEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.430.878, contra, la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA, S.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-


DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE.




LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.















EXP. Nº DP31-L-2011-000205
YL/jf/pespejo.-