REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, viernes diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000173
PARTE ACTORA: DANY RAFAEL SANDOVAL FLORES
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, viernes diez (10) de junio de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y en vista que no se encuentra presente la parte actora y de conformidad con acta de celebración de audiencia preliminar de fecha cinco (5) de noviembre de 2010, mediante la cual, ambas partes de manera voluntaria acordaron esperarse por un lapso de quince (15) minutos en caso que alguna de ellas no llegara a la hora convenida, es por lo que, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de quince (15) minutos. Transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que por la parte demandada Sociedad Mercantil ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A., compareció el ciudadano abogado JOSE MORILLO, Inpreabogado No. 123.429, y que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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