REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON
SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE ACTORA: NERY JOSÉ CADENA ALONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.255.378.
PARTE DEMANDADA: TALLERES TONINO C.A. e INDUSTRIAS UNICON C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio treinta y ocho (38), diligencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano NERY JOSÉ CADENA ALONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.255.378, asistido por el ciudadano abogado OPHIR CEPEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, actuando en su carácter de parte actora, en la cual expone: “...De manera muy respetuosa desisto del procedimiento incoado por ante este despacho contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., y ratifico la acción ejercida contra la Sociedad Mercantil TALLERES TONINO, C.A.”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguiente consideraciones:

Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Artículo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”


En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento contra INDUSTRIAS UNICON C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO


EXP. Nº DP31-L-2011-000147
VEPS/gr/pespejo.-