REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, martes siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000341
PARTE ACTORA: RUBEN MENDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.584.001
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLEGUAY, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, martes siete (07) de junio de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano RUBEN MENDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.584.001, asistido en este acto por el ciudadano abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, Inpreabogado Nº 120.708, y por la parte demandada Sociedad Mercantil COLEGUAY, C.A., compareció el ciudadano VICTOR RENE SILVA y MARILYN DE JESUS SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-10.356.580 y v-12.000.956 respectivamente y asistidos por el ciudadano HENRY SANABRIA, Inpreabogado No. 58.596, y compareció el ciudadano MANUEL FIGUEIRA DOS REIS, titular de la cédula de identidad No. V-14.390.123 y los ciudadanos abogadas MARIELA TOVAR y JESUS MAMBIE, Inpreabogado Nos. 136.823 y 42.490 respectivamente. En este estado la parte actora expone: Desisto del procedimiento en contra la Empresa Mercantil COLEGUAY, C.A. En este acto los ciudadano VICTOR RENE SILVA y MARILYN DE JESUS SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-10.356.580 y v-12.000.956 respectivamente, asistidos por el ciudadano HENRY SANABRIA, Inpreabogado No. 58.596, exponen: Convenimos en el desistimiento efectuado por la parte actora y le exonero de costas procesales en este juicio. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento de calificación de despido y evitar un futuro juicio por cobro de prestaciones sociales, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y conforme a los principios de economía y celeridad procesal, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, es decir, el ciudadano MANUEL FIGUEIRA DOS REIS, ya identificado, persiste en el despido de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ofrece pagar a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso y precaver un proceso eventual por cobro de prestaciones sociales, todo de conformidad a los principios de economía y celeridad procesal y tutela judicial efectiva, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), por concepto de pago de salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado y por concepto de Prestaciones Sociales, que incluyen: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, los cuales serán pagados de la siguiente en fecha siete (7) de septiembre de 2011. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, RUBEN MENDEZ CARRILLO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, a los efectos de aplicar y garantizar los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.50.000,oo, a nombre de el accionante, en la fecha antes indicada. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y del desistimiento del procedimiento y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIOL COLEGUAY, C.A., por lo que, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO respecto a esta. Segundo: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y a agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta y cinco del medio día (12:55 m.,) del día de hoy, siete (7) de junio del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA


PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.