PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria nueve (09) de junio del dos mil once (2011)
201° y 152°


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-0000346

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.586.510.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: procuradora de los Trabajadores Abogada CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS SALINAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRABAL CARABALLO ALEJANDRO Inpreabogado bajo el numero 30.644

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, jueves nueve (09) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, acuden a la sede del Tribunal los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.586.510, asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado N° 101.022 y Por la parte demandada: INVERSIONES LAS SALINAS C.A. comparece el apoderado judicial ciudadano Abg. ALEJANDRO MIRABAL Inpreabogado N° 30.644. Las partes, luego de haber escuchado la exposición de la ciudadana juez, quien haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, hace de su conocimiento el beneficio de la utilización de los Medios de Auto-Composición Procesal, como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, situación que es aceptada por las partes, quienes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la parte demandada al demandante, como pago Único la cantidad de la cantidad de cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), en este acto mediante cheque N° 30918580 de fecha dieciocho (18) de mayo del 2011, emitido contra el Banco Banesco a nombre de la parte actora. En este estado la parte actora ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, antes identificado manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente.
De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 09-06-2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA



PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.
M.B./rm.