REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000019
ASUNTO : NP01-O-2011-000019

PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS YIBIRÍN RAMIREZ y JESUS NATERA PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo las Matriculas números 72.634 y 46.116, con domicilio procesal en el Edificio Nieves, Planta Baja, Escritorio Jurídico Monagas, Avenida Bolívar, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ y ALEJANDRO MARIO LOGREIRA GOMEZ, a quienes se le sigue asunto penal Nº NP01-P-2011-002840, en el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad de lo previsto en los Artículos 26, 27 y 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 01, 02, 04, 13, 14,1 5, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Artículos 01, 432 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 07, Numeral 1° y Artículo 8, Numeral 2, Literales c) h) y 25 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 8°; en contra del abuso de autoridad, los hechos y las actuaciones, presuntamente realizadas por la ciudadana Abogada Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto –alega el accionante- abuso de autoridad, donde la juzgadora traspasó los limites racionales de su potestad de juzgamiento y contrariamente a lo que le impone la norma constitucional, -por lo que consideran los accionantes- que la a quo asumió su poder de forma autoritaria lesionando los derechos constitucionales de sus representados.

En fecha 12 de Junio del 2011, se dio entrada a las actuaciones en este Tribunal Colegiado y se designó como ponente a la abogada Liliam Lara Andarcia, miembro de esta Corte de Apelaciones, por distribución automática del sistema Juris 2000, por lo que, a fin de verificar la admisibilidad de la referida acción, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el respectivo pronunciamiento.

I
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Señalan los accionantes en amparo, Abogados JORGE LUIS YIBIRÍN RAMIREZ y JESUS NATERA PEREZ, que la Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial, decretó el día 06-06-2011, en la celebración de la Audiencia Preliminar Admitió Parcialmente la Acusación Fiscal presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público pero por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el artículo 3 Nº 12 y el anexo 1 de la Lista de sustancias de la convención única de 1961 sobre Estupefacientes, suscrita por las Naciones Unidas (Convención de Viena), mas nos por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como lo solicitó la representación fiscal, y se le mantuvo la Medida Privativa de Libertad a sus representados, y aunado a ello no se pronunció en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, planteada por la Defensa, incurriendo en Abuso de Autoridad.

II
DE LA COMPETENCIA

Fue recibido por ante esta Corte de Apelaciones, asunto signado con el número NP01-O-2011-000019 correspondiente a la acción de Amparo Constitucional, presentada por los Abogados JORGE LUIS YIBIRÍN RAMIREZ y JESUS NATERA PEREZ y revisado como ha sido el escrito en referencia, específicamente su petitorio, este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad la presente acción, debe establecer su competencia para conocer de la acción incoada, en tal sentido se observa en primer lugar, que el accionante interpone escrito de acción de Amparo Constitucional, dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra de la jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, quién según el quejoso, incurrió en abuso de autoridad, al emitir un pronunciamiento que contraviene de manera flagrante, notoria y grosera los derechos constitucionales de sus representados; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Asimismo como quiera que el amparo está dirigido, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer la acción dirigida en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 13-06-2011, por los Abogados JORGE LUIS YIBIRÍN RAMIREZ y JESUS NATERA PEREZ, de cuyo contenido se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el presunto abuso de autoridad, en que incurrió la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la decisión dictada en fecha 06-06-2011; observamos que no se encuentra presente alguna de las causales previstas en la Ley, para que sea procedente su inadmisibilidad, en consecuencia, la misma debe ser declara ADMISIBLE. Y así se establece.

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesta por los Abogados JORGE LUIS YIBIRÍN RAMIREZ y JESUS NATERA PEREZ, por la presunta violación de los derechos de su defendido.

SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:

TERCERO: Se ordena la notificación de la Ciudadana Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta. Asimismo, se ordena la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas. Se ordena la notificación de los accionantes Abogados JORGE LUIS YIBIRÍN RAMIREZ y JESUS NATERA PEREZ, de los presuntos agraviados acusados DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ y ALEJANDRO MARIO LOGREIRA GOMEZ, para que concurran a este Tribunal, a la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional).

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.



La Jueza Superior Presidente,

ABG. DORIS MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior, (Ponente)



ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


La Jueza Superior,


ABG. MILANGELA MILLÁN GOMEZ



La Secretaria,


ABG. MARIUIVE PEREZ