REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelación Penal
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000526
ASUNTO : NP01-R-2011-000104
PONENTE : Abg. LILIAM LARA ANDARCIA
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2010 y publicado el texto integro de la sentencia y de la corrección material incurrida en la pena, en data siete (07) de Febrero de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-000526, seguida al ciudadano EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, Venezolano natural de Portuguesa, nacido en fecha 30-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de CARMEN BERROTERAN (V) Y EULOGIO BERROTERAN (F), titular de la Cédula de identidad Nº V-13.582.000, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Caripito los Cerritos casa sin numero cerca de la Farmacia actualmente recluido en la Policía Estadal Monagas TELEFONO 0416-495.8257, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal del Estado Monagas, Abg. ELVIA AGUILERA RODRIGUEZ, condenándolo a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, mas las penas accesorias de ley, por conseguirlo responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte y 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 88 y 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 28/03/2011, la ABG. ELVIA AGUILERA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Monagas del Acusado EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal:
1. (…OMISSIS…)
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.
3. (…OMISSIS…)
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/05/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 31/05/2011. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza Superior, (Suplente) Ponente, quien suscribe el presente auto, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por la ABG. ELVIA AGUILERA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Monagas del Acusado EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 61 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal del Estado Monagas -legitimada activa para proponerlo-.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MARTES (28) DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, por la ABG. ELVIA AGUILERA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Monagas del Acusado EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2010, y publicado el texto integro de la sentencia con corrección material incurrida en la pena, en data siete (07) de Febrero de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-000526, seguida al referido acusado.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES (28) DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
El Juez Superior Ponente,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ
DMMG/LLA/MMMG/MGBM/Jasmín