REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de junio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-002104
ASUNTO: NP01-R-2011-000125
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.


Mediante decisión dictada durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de mayo de 2011, y fundamentada el día 24 del mismo mes y año, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2011-002104, la ciudadana ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, Juez del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa Privada que son las mismas ofrecidas por la Defensa Pública, del artículo 28 numeral 4 literal C y I; este Tribunal, en cuanto al literal C, se declara sin lugar por cuanto se basa en hechos que si revisten carácter penal, es decir, no se trata de los supuestos de los artículos 65, 63, 62, 73 del Código Penal. A tal efecto, me permito citar sentencia 558 de SC del 9-04-08, con ponencia del Magistrado Carrasquero. Asimismo, se declara sin lugar la excepción del literal I) por cuanto cumple todos los requisitos del 326 del COPP. SEGUNDO: Se admite en su totalidad la acusación incoada por el Ministerio Público contra de los ciudadanos acusados LUIS FELIPE FALKENHAGEN GONZALEZ, FERNANDO FALKENHAGEN GONZALEZ, LUIS EDUARDO PEDRON LEON por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a las ciudadanas ZENAIDA ALEJANDRA MEJIAS FLORES, MARTHA MERCHAN CHAVARRO, LELNI YOVERLIN CASTRO INFANTE, ISMELY DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, SOLYMAR LECAROS ADRIANZEN, KERTIN ENID CAMACHO ARANGUREN, CARLINE ROXANA FORBES BURIEL, ALEXANDRA EDEN GONZALEZ PEREIRA, LUZ MILENA RANGEL FUENTES y SOLANGE RODRIGUEZ. En relación a la ciudadana CARLA HAYDEE LIAS CORDERO, este Tribunal se aparta de la solicitud del Ministerio Público y se orden remitir copias certificadas al Fiscal Superior del estado Monagas, para que mediante pronunciamiento motivado, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique o rectifique la petición fiscal y a tal efecto, líbrese lo conducente. TERCERO: Se admiten para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente las siguientes pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público las siguientes: Informe grafotécnico 09-2-2008 suscrito por Carlos García, experticia 70098 realizada por Cristian Omaiter, experticia realizada por José Rojas y Yonni Wiskys Velásquez, Experticia de reconocimiento legal e inspección técnica realizada a la computadora, El dictamen pericial realizado por la división de informática González Holles realizado al video, dictamen pericial suscrito por los funcionarios de informatica Edgar Tarasonis y Betzy Meza; Se admiten los siguientes testimonios: Comisario Carlos García, Cristian Omaite, José Rojas, Yanowiskis Velásquez, Rafael José Aron, Edgar Tarazones, Betsy Meza, Jesús Maestre, Alejandro Oconnor, Alberto Pinto, Zandra Pérez, Yonny Marin, Rafael Aaron, Luís Carrera, Jesús González, Ivan Barreto, Elvis Zambrano, Deriz Ballenilla Henri Ramón, Oscar Tineo Hernández, Hernández Marrero Jose, Zenaida Alejandra Mejias Flores, Martha Merchán Chavarro, Lelni Yoverlin Castro Infante, Ismely Del Valle Salazar Gomez, Solymar Lecaros Adrianzen, Kertin Enid Camacho Aranguren, Carline Roxana Forbes Buriel, Alexandra Eden González Pereira, Luz Milena Rangel Fuentes y Solange Rodríguez, Francis Betancourt, Eilin Patricia Burotz, Katiuska Elena Rodríguez, Patruzo Meter, Mattews Morris, Kinback Marchann; Dawson James; weihvrecth David y ferguson Kevin; por considerar que son pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas. No se admiten las siguientes documentales: la comunicación numero 041, el acta de visita domiciliaria, las actas de entrevistas realizadas, no se admiten las cartas rogatorias promovidas como documentales de los ciudadanos norteamericanos…TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones de cada 30 días a la ciudadana CARLA ELIAS CORDERO por ante del Circuito Judicial de Barquisimeto, hasta tanto se pronuncie el Fiscal Superior. En cuanto a los ciudadanos LUIS FELIPE FALKENHAGEN GONZALEZ, FERNANDO FALKENHAGEN GONZALEZ, LUIS EDUARDO PEDRON LEON se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada 5 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicha resolución judicial, interpusieron formal Recurso de Apelación en fecha 28 de mayo de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, las ciudadanas ABOGADOS MERY GÓMEZ CADENAS, Fiscal Octava Nacional con Competencia Plena, YOLAINES BENAVENTE, Fiscal Auxiliar Octava Nacional con Competencia Plena y LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, específicamente contra el particular TERCERO donde acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones a los ciudadanos acusados LUIS FELIPE FALKENHAGEN GONZALEZ, FERNANDO FALKENHAGEN GONZALEZ, LUIS EDUARDO PEDRON LEON y CARLA HAYDEEE LIAS CORDERO.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio de 2011, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por las Representantes de la Vindicta Pública, -legitimadas activas para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y cinco (175) de esta incidencia, estableciendo además las recurrentes como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una decisión que mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que venían cumpliendo los acusados de autos, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: 4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por las Profesionales del Derecho MERY GÓMEZ CADENAS, Fiscal Octava Nacional con Competencia Plena, YOLAINES BENAVENTE, Fiscal Auxiliar Octava Nacional con Competencia Plena y LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. MERY GÓMEZ CADENAS, Fiscal Octava Nacional con Competencia Plena, YOLAINES BENAVENTE, Fiscal Auxiliar Octava Nacional con Competencia Plena y LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-002104, específicamente al contenido del particular TERCERO donde acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones a los ciudadanos acusados LUIS FELIPE FALKENHAGEN GONZALEZ, FERNANDO FALKENHAGEN GONZALEZ, LUIS EDUARDO PEDRON LEON y CARLA HAYDEEE LIAS CORDERO.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal SEGUNDO de VIOLENCIA Contra la Mujer en Función de CONTROL, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal registrado con el alfanumérico Nº NP01-P-2011-002104, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
La Secretaria,


ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.


DMMG/MMMG/LLA/MPA/djsa.**