REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelaciones
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004314
ASUNTO : NP01-R-2011-000124
PONENTE: LILIAM LARA ANDARCIA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en su carácter de Defensor Privado, en la causa que se les sigue al imputado CARLOS EDGARDO PARARE AZOCAR, -Venezolano, 22 años de edad, por haber nacido en fecha 18-10-1988, Estado Civil: Soltero, Hijo de ALCIDA AZOCAR (V) y de RAMON PARARE (V), de profesión u oficio obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.917.973, domiciliado en la Calle 06, Casa sin numero, Sector Prados del Este I, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0416-7863338 (Concubina)- ente otros imputados, en el asunto distinguido con el N° NP01-P-2011-004314 (nomenclatura de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal), actualmente recluido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas y el cual se le sigue, por considerarlo responsable de la comisión del delito de DISTIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, contra la decisión dictada en fecha 22-05-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, -ejerciendo funciones de guardia-, de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento del Abogado Larry José Zuleta Sánchez, donde le Decretara la Aprehensión en flagrancia al referido ciudadano, la cual se legitima por cuanto se evidencia que se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 250, ordinales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Autorizándose la destrucción de la Sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso, por ante el Tribunal -de origen- Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta sede Judicial, Recurso de Apelación, en data veintisiete (27) de Mayo de 2011, el DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, inscrito en el inpreabogado bajo en el No. 87.837, titular de la cédula de identidad No. 4.938.542, con domicilio procesal en la Calle Bombona Sur No. 133, teléfono 0426-6939210, Maturín Estado Monagas, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS EDGARDO PARARE AZOCAR. A tal efecto, luego de instaurada como fue la respectiva incidencia y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en fecha veinte (20) de Junio de 2011, las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y habiendo sido designada automáticamente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente la Juez Superior Abg. Liliam Lara Andarcia, fueron ingresadas a esta Alzada Colegiada las actuaciones de marras esa misma fecha, oportunidad cuando se les dio entrada y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza ponente quien las recibió en esa misma data. El 23/06/2011 estando dentro del lapso para la admisibilidad o no del presente recurso de Apelación, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado Douglas Francisco Cabeza Amaro, en su carácter de Defensor Privado del acusado Carlos Edgardo Parare Azocar, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal -de guardia- Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la acta inserta al folio 49 de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, declaró sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la celebración de la Audiencia de oída de imputados, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-004314; causándole así un gravamen irreparable a su representado, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el Abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en su carácter Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO PAPARES AZOCAR.
De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.
-II -
DISPOSITIVA
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en su carácter Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDGARDO PARARE AZOCAR, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal –de guardia- Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-004314, a cargo del Juez Abg. Larry José Zuleta Sánchez donde, entre otros, declaró sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia de oída celebrada al imputado CARLOS EDGARDO PARARE AZOCAR, en otros e identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las Partes y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
El Juez Superior Presidente,
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Jueza Superior, (Ponente)
Abg. LILIAM LARA ANDARCIA
La Jueza Superior
Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/LLA/MMG/ (MGBM)/Jasmín
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