REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de Junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-006908
ASUNTO: NP01-R-2010-000269
PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Mediante sentencia dictada en fecha 18/05/2011, y publicada el día 26 del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-006908, el ciudadano ABG. DULCE LOBATON B, actuando como Juez Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró CULPABLE al acusado JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, -Venezolano, mayor de edad, natural de Caripe, nacido en fecha 29/01/91, Estado Civil Soltero, hijo de Eglis Caripe (V) y de Juan Bautista Rondon (V), de profesión u oficio Agricultor, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.866.096, y con domicilio en: La población de Sabana de Piedra, después de Caripe en un rancho en la Calle principal, Municipio Caripe Estado Monagas-, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, y en cuanto a la agravante establecida el artículo 65 en su ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, esta Juzgadora considera que no fueron llenados los extremos legales a que se contrae la referida norma; y en consecuencia lo CONDENO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público lo acusó. Pena que cumplirá el 29 de Noviembre de 2016, en virtud de que acusado se encuentra detenido desde el 29 de Agosto de 2010, el sitio de reclusión será en el Internado Judicial del Estado Monagas, para el cumplimiento de la condena. Asimismo se le ordenó asistir a los programas de orientación. Y se le eximió del pago de costas procesales
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 31/05/2011, el ciudadano ABG. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Defensor Público Primero de Indígenas, del Estado Monagas, evidenciándose del contenido del escrito recursivo, que plantea el mismo en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante que el Juez de Primera Instancia incurrió en “...violación o inobservancia por errónea aplicación de una norma jurídica en este caso el dispositivo legal previsto en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”
En data 16/06/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, y una vez revisado el presente recurso se evidencia que siendo hoy el tercer (3°) día hábil de despacho siguiente al recibo de las actuaciones, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tal fin se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ciudadana ABG. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Defensor Público Primero de Indígenas, adscrito a la Unidad de Defensoría del Estado Monagas, planteado en base a las causales objetivas de impugnabilidad previsto en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que dicho escrito recursivo fue presentado al tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada, estando así dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representante de la Vindicta Pública, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2010, por la ciudadana ABG. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Defensor Público Primero de Indígenas, adscrito a la Unidad de Defensoría del Estado Monagas, planteado en base a las causales objetivas de impugnabilidad previsto en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 18/05/2011, y publicada el día 26/05/2011, por la ABG. DULCE LOBATON B., Juez Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-006908, seguido al acusado JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana EDITH DEL CARMEN VIZQUEL HERRERA. Así se declara.
SEGUNDO: FIJA el día JUEVE TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en la parte in fine del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez Superior Presidente
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.